Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Diciembre de 2000

PonenteGABRIEL ELÍAS FERNÁNDEZ
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.M. actuando en su propio nombre y representación ha presentado acción de inconstitucionalidad contra la palabra diez del primer párrafo del artículo 17 del Código de Trabajo.

LA ACCIÓN

Se dirige la misma a la Presidenta de esta Corporación conforme al artículo 102 del Código Judicial.

La norma donde se encuentra el vocablo cuya inconstitucionalidad se acusa es el artículo 17 del Código de Trabajo del tenor literal siguiente:

Artículo 17. Todo empleador mantendrá trabajadores panameños, o extranjeros de cónyuges panameños o con diez años de residencia en el país, en proporción no inferior al noventa por ciento del personal de trabajadores ordinarios, y podrá mantener personal extranjero especializado o técnico que no exceda del quince por ciento del total de trabajadores.

En ningún caso los porcentajes de salarios o asignaciones en conjunto y por categoría, podrán ser menores que los fijados en el párrafo anterior.

No obstante, lo anterior, se podrá permitir una proporción mayor de especialistas o técnicos extranjeros por tiempo definido, previa recomendación del Ministerio respectivo y aprobación del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.

Los empleados que necesiten ocupar trabajadores extranjeros obtendrán una autorización que expedirá el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, previa comprobación de que no se alteran los porcentajes de nacionales exigidos en este artículo, que el personal calificado reúne (sic) la respectiva calidad y que desempeñará las funciones inherentes a su especialidad.

Esta autorización se expedirá hasta por el término de un año, prorrogable por un máximo de cinco años.

También se exceptúan del porcentaje anterior los trabajadores de confianza de empresas que en la República se dediquen exclusivamente a mantener oficinas con el fin de dirigir transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior, previa autorización de las autoridades de trabajo.

DISPOSICIÓN LEGAL INFRINGIDA Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

Se anota como vulnerado el artículo 10 de la Constitución Política que preceptúa lo siguiente:

Artículo 10. Pueden solicitar la nacionalidad panameña por naturalización:

1. Los extranjeros con cinco años consecutivos de residencia en el territorio de la República si, después de haber alcanzado su mayoría de edad, declaran su voluntad de naturalizarse, renuncian expresamente a su nacionalidad de origen o a la que tengan y comprueban...

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