Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Febrero de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.A.H.A., actuando en representación de IZYKMY KARINIA AMADOR ALVARADO, ha interpuesto Advertencia de Inconstitucionalidad contra la frase "sin responsabilidad alguna" contenida en el artículo 78 del Código de Trabajo dentro del proceso de impugnación de reintegro que BANCO UNIVERSAL, S.A. le sigue a IZYKMY KARINIA AMADOR ALVARADO.

La Corte procede a decidir si es admisible la presente advertencia de inconstitucionalidad de conformidad con lo establecido por el artículo 203 de la Constitución y 2549 del Código Judicial.

En este caso se observa que no se cumple con uno de los requerimientos necesarios para la procedencia de esta iniciativa constitucional y es que la disposición legal advertida sea aplicable al caso que se está resolviendo. Es decir, que sea un precepto que tenga relación con el negocio que se está dilucidando y que materialmente no haya sido aún aplicado en el curso del proceso.

Según se aprecia en el libelo de advertencia, visible de fojas 82 a 86, si bien es cierto que la norma se relaciona con la materia controvertida dentro del concepto de infracción desarrollado se alude a que en el fallo de primera instancia se utilizó la norma cuestionada para darle validez al despido (Cfr.fs.85); circunstancia que se puede comprobar en la respectiva resolución, específicamente de fojas 60 a 61 de este expediente.

Como es sabido, la jurisprudencia de la Corte ha sentado el criterio relativo a la improcedencia de la advertencia de inconstitucionalidad contra normas ya aplicadas en cualquiera de los momentos del desenvolvimiento procesal, inclusive en la resolución de primera instancia. En este sentido, en sentencia de 21 de febrero de 1992 se expresó:

"... se observa que la advertencia elevada en consulta se produce en relación a una norma que ya ha sido aplicada al dictar la Resolución No.248 de 17 de diciembre de 1991, por lo que la misma es evidentemente extemporánea

...

El advirtente hizo uso de la facultad que le concede la parte final del numeral 1 del artículo 203 de la Constitución Nacional, de formular la advertencia por una sola vez en la primera instancia, cuando la norma acusada ya fue aplicada en esa instancia, aún cuando la resolución en la...

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