Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Junio de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución24 de Junio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.M.G. ha presentado Acción de Inconstitucionalidad contra el primer párrafo del artículo 617 del Código de Trabajo.

Acogida la demanda y surtidos todos los trámites procesales establecidos por ley para este tipo de procesos, procede el Pleno de la Corte a desatar la controversia constitucional planteada.

I.D. CUYA INCONSTITUCIONALIDAD SE SOLICITA

La acción de inconstitucionalidad que nos ocupa ha planteado a esta Corporación Judicial, la incompatibilidad constitucional del primer párrafo del artículo 617 del Código de Trabajo, que establece las cauciones que pueden consignar las partes en los procesos y acciones laborales, mismas que sólo pueden consistir en dinero en efectivo, hipoteca o bonos del Estado.

El texto acusado es del tenor siguiente:

Artículo 617. Siempre que este Código requiera que una parte dé caución, la garantía consistirá en dinero en efectivo, hipoteca o bonos del Estado.

  1. NORMAS CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS

    Expresa el demandante que la disposición legal censurada resulta manifiestamente violatoria de los artículos 19 y 20 de la Constitución Nacional, cuyos textos reproducimos a continuación:

    Artículo 19. Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdición; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.

    Artículo 20. Los panameños y los extranjeros son iguales ante la Ley, pero ésta podrá por razones de trabajo, de salubridad, moralidad, seguridad pública, economía nacional, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros en general. Podrán, asimismo, la ley o las autoridades, según las circunstancias, tomar medidas que afecten exclusivamente a los nacionales de determinados países en caso de guerra o de conformidad con lo que se establezca en tratados internacionales.

    Al momento de plantearse conceptualmente las razones jurídicas que fundamentan la demanda, se han vertido los siguientes razonamientos:

    En relación al artículo 19 de la Constitución Nacional, considera la parte actora que el mismo resulta vulnerado, toda vez en los procesos civiles, penales y contencioso administrativos regulados en el Código Judicial, se señala que las cauciones pueden consistir en dinero en efectivo, hipotecas, y bonos del...

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