Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Agosto de 1994

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución24 de Agosto de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado J.A.R., actuando en nombre y representación del doctor L.M.M., Depositario Administrador Judicial de la empresa MATADERO DE AZUERO, S.A., interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia demanda de inconstitucionalidad en contra de la Sentencia, de 4 de agosto de 1992, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Número 12, dentro del Proceso Laboral instaurado por el señor C.C.E. contra dicha empresa.

Cumplidos los trámites que los artículos 2554 y siguientes del Código Judicial señalan para los procesos de inconstitucionalidad, se procede a resolverlo, de conformidad con las consideraciones que a continuación se exponen.

  1. EL ACTO ACUSADO

    El acto cuya inconstitucionalidad se demanda es la Sentencia de 4 de agosto de 1992, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Número 12, dentro del Proceso Laboral de indemnización por despido injustificado que ante esa instancia jurisdiccional promovió el señor C.C.E. en contra de la empresa MATADERO DE AZUERO, S. A.

    La parte resolutiva de la Sentencia acusada, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Número 12, dice textualmente:

    Por todo lo antes expuesto, la Junta de Conciliación y Decisión Número Doce (12), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara que es injustificado el despido efectuado el 30 de agosto de 1990 por el MATADERO DE AZUERO, S.A. en perjuicio de C.C. y, en consecuencia, CONDENA al MATADERO DE AZUERO, S.A. al pago de indemnización por la suma de Setecientos Doce Balboas con Cincuenta Centavos (B/.712.50) más los salarios caídos que van desde el despido hasta la ejecutoria de la sentencia.

    COSTAS: Se fijan en el 10% de la condena.

    DERECHO: Artículos 214, 225, 535, 561 y 737 del Código de Trabajo. Ley 7ª de 25 de febrero de 1975.

    N. y Cúmplase.

  2. LA DEMANDA

    En su demanda, el Licenciado J.A.R. manifiesta que la Sentencia acusada viola el principio del debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Constitución Nacional, que a la letra dice:

    "ARTÍCULO 32: Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria."

    El apoderado judicial del actor expresa que la sentencia acusada "viola de forma directa la GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO consagrado en al Art. 32 de nuestra Carta Magna, por el hecho de que al DEPOSITARIO ADMINISTRADOR DR. L.M.M., quien realmente ejerce las funciones de R.L. por designación de la Contraloría General de la República, no fue...

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