Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Enero de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución25 de Enero de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Director General de Trabajo, por medio de Nota No.378-DGT-93 de 16 de diciembre de 1993, remitió a esta Corporación de Justicia la advertencia de inconstitucionalidad formulada por el Licenciado FRANCISCO J.M. ante el Director General de Trabajo y Bienestar Social, dentro del proceso laboral que UNIÓN DE EMPLEADOS DE COMERCIO le sigue a PRODUCTOS AVON, S. A.

La nota de remisión textualmente expresa:

Con fundamento en los artículos 2548 y 2549 del Código Judicial, el Lic. F.J.M., apoderado especial de la empresa Productos Avon, S.A., presenta advertencia de inconstitucionalidad del Artículo 401 del Código de Trabajo, conforme fuera subrogado por el Artículo 7 de la Ley Octava del 30 de abril de 1981. La norma acusada, forma parte del Título Segundo del Libro Tercero del Código de Trabajo referente a las Relaciones Colectivas y surge según el que advierte, como norma aplicable en ocasión del procedimiento de conciliación en procura de una Convención Colectiva mediante pliego de peticiones.

Independientemente de nuestra opinión sobre la viabilidad de la advertencia de inconstitucionalidad frente al trámite conciliatorio-que no es proceso ni resulta un negocio que pueda ser colocado en estado es decir-, remitimos la consulta a la augusta Corte Suprema de Justicia, para que sea ella quien determine lo procedente.

Sin otro particular se despide con el respeto de siempre.

(fdo.) Licdo. J.F.G.D. General de Trabajo

El advertidor señala que el artículo 401 del Código de Trabajo, tal como quedo subrogado por el artículo 7 de la Ley 8 del 30 de abril de 1981, viola el artículo 64 de la Constitución Nacional.

Expone el advertidor en el hecho SEGUNDO que:

El artículo 401 del Código de trabajo viola en forma directa el párrafo primero del artículo 64 de la Constitución Nacional al permitir que un Sindicato que no cuenta con una mayoría de afiliados en una empresa, pueda obligar a ésta a celebrar una convención colectiva ...

Se procede entonces a examinar la presente advertencia, a fin de determinar la admisibilidad de la acción propuesta.

El artículo 203 de la Constitución Política de la República, en su numeral 1, establece que la Corte Suprema de Justicia tendrá entre sus atribuciones constitucionales legales, las siguientes:

La guarda de la integridad de la Constitución para lo cual la Corte en pleno conocerá y decidirá, con audiencia del Procurador General de la Nación o del Procurador de la Administración, sobre la...

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