Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Octubre de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Juez Cuarto del Primer Circuito Judicial de lo Penal de Panamá ha elevado a esta Corporación en Consulta Constitucional el cuadernillo de Solicitud de Reconocimiento de Extinción de la Duración de la Pena impuesta a D.A.V.R., por la comisión de delito contra la Salud Pública.

La presente Consulta de Constitucionalidad es elevada mediante oficio suscrito por el Juez Cuarto Penal (visible a fojas 85), el cual es precedido por una resolución de fecha 17 de septiembre de 2001 donde dicho funcionario decide elevar en "CONSULTA CONSTITUCIONAL la solicitud de reconocimiento judicial de extinción de la duración de la pena y de la pena que le fuera impuesta a D.A.V. RUEDAS por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, por un delito Contra la Salud Pública; por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución" (fs.84). Cita como fundamento legal los artículos 2548 y 2549 del Código Judicial.

En las consideraciones de la parte motiva de la citada resolución, el funcionario que formula la Consulta sostiene:

"...

Ante la demanda formulada y después de la lectura reposada de la jurisprudencia incorporada en ella, el Tribunal estima que en vías de resolver corresponde determinar los efectos legales producidos por el Decreto Ejecutivo No.213 de treinta (30) de julio de 2001 y si los mismos son revocables en virtud de la promulgación, en la Gaceta Oficial No.24384-A de diez (10) de septiembre de 2001, del Decreto Ejecutivo No.245 de seis (6) de septiembre del presente año mediante el cual se revoca en todas sus partes la rebaja de la totalidad de la pena que le falta por cumplir al ciudadano D.A.V.R.. Así, consideramos que nos encontramos ante una disposición cuya constitucionalidad pudiera ser debatida por lo que procederemos a elevar la consulta correspondiente al Pleno de la Corte Suprema de Justicia a fin de que determine si en efecto se produce o no la vulneración constitucional.

..." (fs.83)

La Corte ha hecho estas referencias preliminares porque el juzgador no expresa claramente cuál es el objeto de la consulta, pues, aunque en la parte resolutiva de la resolución citada dice que es la solicitud de reconocimiento judicial que le fue formulada, en la parte motiva antes transcrita, alude a dos Decretos Ejecutivos distintos, el primero, contentivo de una rebaja de pena a favor de D.A.V. (Decreto Ejecutivo No.213 de 30 de julio de 2001) y un segundo que contiene la revocatoria en todas sus partes del primero, es decir, que revoca la rebaja de pena inicialmente concedida (Decreto Ejecutivo No.245 de 6 de septiembre de 2001). Vemos que el funcionario, luego de referirse a tales Decretos, manifiesta, en términos generales, que "nos encontramos ante una disposición cuya constitucionalidad pudiera ser debatida por lo que procederemos a elevar la...

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