Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Febrero de 1996

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada MARIBLANCA STAFF WILSON, actuando en su propio nombre y representación, interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de inconstitucionalidad contra los artículos 1007 y 1008 del Código Administrativo.

Cumplidos los trámites a que se refieren los artículos 2554 y siguientes del Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de resolver, a lo cual procedemos de conformidad con las consideraciones siguientes.

Al momento de resolver la pretensión de la licenciada STAFF WILSON el Pleno de la Corte estima que no es procedente un pronunciamiento de fondo, pues, tal como afirma el señor P. General de la Nación, las normas que se citan como violadas en la demanda ya no tienen vigencia.

En efecto, mediante la Ley Nº 3 del 17 de mayo de 1994, la Asamblea Legislativa adoptó el Código de la Familia y del Menor. El artículo 838 de ese cuerpo normativo dispuso claramente que a partir su vigencia, "quedan derogadas todas las disposiciones legales referentes a la familia y a los menores, así como las demás leyes especiales que en esta materia sean contrarias o incompatibles con el presente Código". En el presente caso, no cabe duda alguna de que las dos normas impugnadas consagran materias relativas al derecho de familia, en la medida en que regulan relaciones entre marido y mujer y entre éstos y sus hijos. Dichas materias guardan relación con la separación de hecho de la mujer del lado del marido; con las medidas que podrían adoptarse, a petición del marido, en caso de que exista tendencia de su mujer a pervertirse; con la guarda y crianza de los hijos menores de tres años y con el suministro de una pensión alimenticia a favor de la mujer e hijos, en caso de abandono del hogar por parte del marido.

El artículo 1008, por su parte, alude al procedimiento que debe seguirse cuando se trate de abandono de hogar o negativa de trasladarse a otro punto escogido para residencia por parte de las personas de quien se dependa.

Cabe señalar, que en el Código de la Familia existen disposiciones específicas que regulan los aspectos de que tratan las normas acusadas, entre ellas, los artículos 326 al 331, que se refieren al régimen de guarda y crianza, de comunicación y de visita; los artículos 377 al 388 que consagran reglas especiales sobre alimentos; los artículos 198 al 206 que regulan la separación de cuerpos...

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