Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Junio de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.M., en nombre y representación de TOMAS CEDEÑO ha interpuesto advertencia de inconstitucionalidad contra el artículo 59 del Código de Familia, dentro del Proceso de Familia: Partición de Bienes y F. en unión de Hecho propuesto por E.E. -vs- T.C..

Mediante Oficio Nº 1413 de 16 de noviembre de 1999, la Juez Suplente del Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de C. remitió a esta Corporación Judicial el memorial contentivo de la advertencia para que se procediera con lo conducente.

Con fecha de 24 de noviembre de 1999, el Magistrado Sustanciador admitió la advertencia incoada por el licenciado R.M., en nombre y representación de TOMAS CEDEÑO, toda vez que el libelo cumplía con todas las exigencias del artículo 2551 del Código Judicial.

FUNDAMENTOS DE LA ADVERTENCIA

De acuerdo al proponente de esta acción constitucional, el artículo 59 del Código de la familia viola preceptos constitucionales, como lo son los artículos 19, 32, y 54. La excerta legal cuya constitucionalidad se cuestiona es del tenor siguiente:

Artículo 59. En caso de disolverse la unión de hecho, aunque haya sido reconocida legalmente como matrimonio, a pesar de haber vivido la pareja en condiciones de singularidad y estabilidad por cinco (5) años consecutivos, le corresponderá, a cada uno de los miembros de dicha unión, la mitad de los bienes y frutos de éstos, adquiridos a título oneroso por cualquiera de ellos dentro del término de la unión.

DECISION DEL PLENO

Frente a la advertencia de inconstitucionalidad propuesta por TOMAS CEDEÑO, mediante procurador judicial, es importante recalcar que la norma cuya inconstitucionalidad se depreca, ya ha sido motivo de pronunciamiento por parte de esta Superioridad Judicial. Efectivamente, por medio de la Sentencia de 29 de mayo de 1996, el Pleno de la Corte confrontó el artículo 59 del Código de la Familia, entre otras normas, con el artículo 44 de la Constitución.

Sin embargo, a pesar de que las disposiciones constitucionales, consideradas transgredidas en este proceso, en principio, no fueron motivo de un análisis concreto en la Resolución de 29 de mayo de 1996, no es menos cierto que de acuerdo al principio de universalidad constitucional o principio de interpretación integral de la Constitución o principio de la unidad de la Constitución, recogido en el artículo 2557 de la Constitución, el Pleno cotejó en su momento el artículo 59 del Código de la Familia con los demás preceptos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR