Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Octubre de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licdo. A.W. ha promovido proceso constitucional dentro del cual formula pretensión consistente en una petición dirigida al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que declare inconstitucional la sentencia de 7 de diciembre de 1993 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo.

Admitido el recurso y cumplido el procedimiento consagrado por el Libro IV del Código Judicial en relación a este proceso, pasa el Pleno a conocer sobre la pretensión formulada.

Los hechos que motivan la demanda los plantea el recurrente así:

El señor H.K. presentó demanda laboral ante la Junta de Conciliación y Decisión Nº 5, alegando que fue despedido por la empresa Astilleros Braswell International, S. A. y/o Astilleros Balboa, S.A. sin causa justificada.

La Junta de Conciliación y Decisión Nº 5 dictó la Sentencia PJ-5, de 23 de diciembre de 1992, mediante la cual declaró injustificado el despido y el Tribunal Superior de Trabajo absolvió a la empresa y revocó la sentencia de la Junta de Conciliación y Decisión.

Agrega el demandante que el Tribunal Superior de Trabajo infringió los artículos 32, 70, 74 y 75 del Código de Trabajo.

I- LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO:

La pretensión que se formula en este proceso constitucional consiste en una petición dirigida al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que se declare que es inconstitucional la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo el 7 de diciembre de 1993 en la cual revoca la sentencia de primera instancia dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 5 y declara el despido justificado.

El demandante señala que ha sido violado el artículo 32 de la Constitución Nacional por lo siguiente:

"Es precisamente la garantía que tiene toda persona de ser juzgada "conforme a los trámites legales" la que ha resultado infringida en el negocio que nos ocupa.

En efecto, conforme la ley procesal, la sentencia debe recaer sobre los puntos materia de controversia, es decir, sobre los hechos "que han sido comprobados, que hubieren sido alegados oportunamente y que estén entrelazados con las cuestiones que hayan de resolverse" (Art. 871 del Código de Trabajo). ...

En el caso que nos ocupa las partes en el proceso discutían si el hecho primero de la carta de despido constituían o no el cargo disciplinarlo de injuria en que supuestamente había incurrido el trabajador.

Luego entonces sobre esta base -y no sobre otra- era que el Tribunal superior de Trabajo debía fallar, es decir, que debía limitarse a manifestarse si ese hecho constituía injuria o no, y no calificar oficiosamente este hecho como lo hizo ...

En materia laboral, el único caso en el que un tribunal puede fallar extrapetita o ultrapetita viene establecido por el artículo 535 del Código de Trabajo, pero esto está condicionado, en todo caso, a que el pronunciamiento sea beneficioso para el trabajador ...

Al referirse a la violación del artículo 70 de la Constitución señala lo siguiente:

En el caso bajo análisis, el Tribunal Superior violó el articulo 70 de la Constitución, primero, por que (sic) empleador nunca discutió que el hecho primero consistía en el cargo de la causal disciplinaria (sic), cuando por mandato legal, es el empleador quien tiene que hacer dicho cargo ...

No cabe la menor duda, que en el presente caso in toto, no existió la invocación expresa de la causal en la que el tribunal ad quen (sic) tomo (sic) como fundamento para declarar justificado el despido, ...

Y sobre la infracción a los artículos 74 y 75 de la Constitución Nacional señala lo siguiente:

... al trabarse la litis, ambas partes -demandante y demandado- manifestaron que el hecho primero de la demanda se refería al cargo de injuria y no de pérdida de confianza. Si el tribunal ad-quen (sic) se pronuncia diferente a lo discutido, vulnera por omisión el principio de la protección que el Estado debe brindar a los trabajadores ...

El tribunal al señalar que el solo hecho de que el trabajador haya omitido la respuesta a una pregunta que le hiciere el empleador -yes o no, de que las botas son partes del equipo de seguridad o parte del uniforme- ello fuere motivo de la pérdida de la confianza en el trabajador es contra-legem y contra los principios constitucionales laborales vigentes, ...

En cuanto al artículo 75 de la Carta Fundamental, el mismo tiene una estrecha relación con el artículo 74, pues este establece que los derechos y garantías establecidos en la constitución deben ser considerados como mínimos a favor de el trabajador. ...

En el presente caso, el empleador nunca manifestó durante el curso del proceso que el trabajador incurrió en pérdida de confianza por no contestar la pregunta que se le formuló, muy por el contrario siempre se estimó que...

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