Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Diciembre de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.S.G., actuando en representación de P.G.V., ha presentado ante el Pleno de esta Superioridad demanda de inconstitucionalidad contra el Auto No.85 de 26 de enero de 1999, dictado por el Juzgado Quinto Municipal del Distrito de Panamá, dentro del proceso de lanzamiento por vencimiento de contrato, propuesto por el señor C.L. -VS-P.G.V..

La demanda fue admitida, y se le corrió traslado a la Procuradora de la Administración, quien respondió a través de la Vista No.133 de 28 de marzo de 2001.

El negocio constitucional fue devuelto a la Secretaría General de la Corte y se llevó a cabo la publicación del edicto que notificaba la concesión del término de diez (10) días para que los interesados presentaran argumentos por escrito sobre el caso, siendo utilizado oportunamente dicho término por el propio demandante, quien presentó su alegato de conclusión, reiterando los argumentos vertidos en su demanda.

  1. LA PRETENSION Y SU FUNDAMENTO.

    La pretensión que se formula en este proceso constitucional consiste en una petición dirigida al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que declare que es inconstitucional el auto supra citado.

    La declaratoria de inconstitucionalidad solicitada por el demandante, en el caso in examine, se funda en la violación de la disposición 32 de la Carta Fundamental, alegando cuatro hechos, a través de los cuales el recurrente elabora una relación sobre la actuación del Juzgado Quinto Municipal del Distrito de Panamá, dentro del Auto No.85 de 26 de enero de 1999, que admitió la demanda de lanzamiento por vencimiento de contrato propuesta por C.L.L. contra P.G.V., y ordenó poner en conocimiento del arrendatario la petición de Lanzamiento, previniéndole la obligación en que quedan de restituir el bien objeto del contrato; radicando su disconformidad en que "el Juzgado Quinto Municipal del Distrito de Panamá pretermitió dictar y dar traslado de la resolución que admitió y que debió a su vez, poner en conocimiento de la demanda de lanzamiento por vencimiento de contrato, incoada por el señor C.L.L. contra el señor P.G.V., (oportunidad razonable de ser oído)" (Cfr. foja 90).

    En esa línea de pensamiento, estima el demandante que el auto recurrido conculca de manera directa la disposición 32 de la Carta Fundamental, por omisión "... ya que el fallo impugnado desatendió el principio jurídico, conocido como "EL DEBIDO PROCESO" al carecer de competencia para conocer del negocio sometido a su escrutinio y no conforme a los trámites legales... El numeral tercero (3) del artículo 1345 (1335 antes de la reforma) del Código Judicial, establece que se tramitará por la vía del proceso sumario, las demandas que surjan respecto de la resolución de un contrato de arrendamiento, siendo ello así, los...

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