Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Diciembre de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado H.R., actuando en representación de C.G.G., ha presentado advertencia de inconstitucionalidad contra el artículo 2168 del Código Judicial, dentro del trámite de fianza de excarcelación formulada en su favor. G.G. se encuentra detenido preventivamente como consecuencia del proceso penal que se le instruye por la presunta comisión de delito contra la fe pública.

Corresponde en este momento procesal, determinar si esta iniciativa constitucional ha sido propuesta de conformidad con lo que establecen el artículo 203, párrafo segundo, de la Constitución Nacional y los artículos 665, 2558 y 2560 del Código Judicial, así como las decisiones de la Corte Suprema de Justicia en esta materia.

El examen del libelo presentado permite advertir de inmediato que incumple el mandato del citado artículo 665, disposición legal que enumera los requisitos comunes de toda demanda, en particular el numeral 6, según el cual la demanda deberá contener: "Los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones, determinados y numerados en cifras o por medio del adjetivo ordinal correspondiente". Se trata de un requisito propio de la demanda de inconstitucionalidad, que debe ser igualmente atendido por las advertencias y consultas de inconstitucionalidad y del cual el Pleno de esta Corporación de Justicia ha manifestado es "una exigencia de carácter sustantivo, toda vez que, sin su cumplimiento, no es posible que el tribunal pueda conocer en forma precisa las circunstancias fácticas del caso, conocimiento sin el cual la decisión se vería privada de información que la norma estima indispensable para sustentar la actuación jurisdiccional" (Registro Judicial, noviembre de 1990, pág.73).

De otra parte, a propósito de la sección de las disposiciones constitucionales infringidas, se aprecia que el activador procesal aduce únicamente la infracción del artículo 22 de la Constitución Nacional. No obstante, la explicación que trae este precepto, en modo alguno satisface la formalidad de concretar y evidenciar el vicio de inconstitucionalidad que se deriva del contenido de la norma censurada. Así, vemos que el demandante plantea básicamente que el artículo 2168 vulnera el 22 de la Constitución Nacional porque "impone...

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