Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Abril de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución29 de Abril de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada M.S.W., actuando en su propio nombre, interpuso demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 104 del Código de Trabajo de la República de Panamá, por considerar que el mismo viola principios consagrados en artículos de nuestra Carta Política, y otra norma de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

De la referida demanda de inconstitucionalidad se corrió traslado al señor P. General de la Nación, quien devolvió el expediente con Vista que corre de fojas 8 y 14.

Y por devuelto así el negocio, se fijó luego en lista a fin de que el demandante y todas las personas interesadas presentaran argumentos por escrito sobre el caso, pero ninguna lo hizo dejando vencer dicho término.

De esa manera el caso de la norma laboral demandada de inconstitucional se encuentran en estado de resolver y a ello se procede previas las consideraciones que a continuación se pasan a exponer:

ACTO IMPUGNADO

El acto que el demandante impugna de inconstitucional, como se tiene antedicho, lo constituye lo expresado por el artículo 104 del Código de Trabajo panameño, que dispone textualmente lo siguiente:

" Artículo 104. Está prohibido el trabajo de la mujer en:

  1. Los subterráneos, minas, subsuelo, canteras y actividades manuales de construcción civil; y

  2. Las actividades peligrosas o insalubres determinadas por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. "

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

La demandante expresa que la norma laboral, antes transcrita es "abiertamente discriminatoria" ya que atenta contra la libertad de profesión, reconociendo a la vez su finalidad de proteger a la mujer de trabajos, determinados previamente, como insalubres o peligrosos.

Se arguye además, que en este mundo moderno la mujer desempeña profesiones y trabajos de inminente peligro (policía o soldado), cuyo derecho a ejercerlas no se les ha restringido, por lo que debe ser la mujer quien decida si acepta o no algún tipo de trabajo.

En consecuencia a juicio de la impugnante el artículo 104 del Código de Trabajo "viola los principios constitu-cionales de la no discriminación, de la igualdad ante la ley y el de libertad de profesión", puesto que prohíbe a la mujer realizar los trabajos y actividades a que alude.

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

El demandante de acuerdo con la disposiciones constitucionales infringidas y el concepto de las violaciones como viene expuesto en la demanda en examen, acusa a la disposición, previamente transcrita, de infringir los preceptos de la Carta Política siguiente:

"Artículo 19. No habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas." (Las negritas son del demandante)

Se arguye la infracción, en forma directa, de la disposición constitucional antes transcrita, por el artículo 104 del Código de Trabajo, debido a que éste "establece una discriminación por razón de sexo en perjuicio de la mujer, al excluirla del derecho a ejercer las profesiones u oficios que contempla la disposición impugnada;"

La siguiente norma fundamental, considerada violada, es el artículo 20 de la Constitución, el cual consagra el principio de igualdad ante la ley y que a la letra dice:

"Artículo 20. Los panameños y los extranjeros son iguales ante la Ley, pero ésta podrá, por razones de trabajo, de salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinada actividad a los extranjeros en general. Podrá, asimismo, la Ley o las autoridades, según las circunstancias, tomar medidas que afecten exclusivamente a los nacionales de determinados países en caso de guerra o de conformidad con lo que establezca en tratados internacionales". (Las negritas son del demandante)

Se indica, que el artículo 104 del Código de Trabajo viola directamente el artículo 20 de la Constitución, contentivo del principio de la igualdad de derechos de ambos sexos ante la ley, debido a que la norma legal al prohibir el trabajo de la mujer en las actividades que describe, "está estableciendo excepciones o privilegios que excluyen a las mujeres del derecho que se concede a los hombres (varones) en iguales circunstancias".

Se atribuye también, a la disposición impugnada, la infracción del artículo 40 de la Constitución, que preceptúa la libertad de profesión, en los siguientes términos:

"Artículo 40. Toda persona es libre de ejercer cualquier profesión u oficio sujeta a los reglamentos que establezca la Ley en lo relativo a la idoneidad, moralidad, previsión y seguridad...

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