Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Julio de 1993

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución29 de Julio de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce este despacho sobre la admisibilidad de la advertencia de inconstitucionalidad interpuesta por el licenciado F.C. contra los numerales 7 y 8 del artículo 991 del Código de Trabajo.

Esta advertencia se presenta dentro del proceso que se adelanta ante el Ministerio de Trabajo, en la Dirección Regional de Trabajo de la Provincia de Chiriquí, en el cual se impugna la elección para la escogencia de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Carne de Chiriquí.

La norma impugnada tiene relación con el procedimiento que se debe seguir en todos aquellos procesos laborales para los cuales la ley disponga un trámite abreviado.

El caso que tenemos presente se trata de una impugnación de elecciones sindicales, que según las normas laborales se puede resolver a prevención en los Tribunales de Trabajo o ante el Ministerio de Trabajo, dependiendo de la vía que se siga, se aplicará el Código de Trabajo (artículo 394) o la Ley 53 de 1975, respectivamente; en el presente negocio, los demandantes escogieron la vía que regula esta última ley.

Así las cosas, el trámite que se sigue se surtirá íntegramente de acuerdo a lo estipulado por la ley 53 de 1975, y en ningún momento se aplicará lo establecido en el artículo 394 del Código de Trabajo, sobre el procedimiento abreviado, por lo que tampoco se aplica la norma advertida de inconstitucionalidad.

La Corte ha señalado en reiteradas ocasiones, que la advertencia de inconstitucionalidad procede únicamente sobre aquella norma legal o reglamentaria aplicable al caso, siguiendo el texto del artículo 203 de la Constitución Nacional.

En vista que el artículo 991 del Código de Trabajo no es aplicable al proceso que se adelanta en el Ministerio de Trabajo, la advertencia de inconstitucionalidad interpuesta no es viable.

En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO ADMITE la advertencia de...

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