Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Mayo de 2002

Fecha30 Mayo 2002

VISTOS:

La firma forense F., B., M. y M., actuando en su propio nombre y representación, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en el artículo 203 de la Constitución Política, ha solicitado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declare la inconstitucionalidad del Auto No.1320 de 29 de agosto de 2001 y el Edicto No.881 de 31 de agosto de 2001, dictados por el Juzgado Sexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, dentro del proceso interpuesto por COPRUFIN, S.A., RONAC INDUSTRIES & INVESTMENTS, S.A. y JANCO INCORPORATED contra Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A.

HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA

La activadora de esta iniciativa constitucional manifiesta que los apoderados judiciales de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste presentaron, luego de haberse notificado de una demanda interpuesta por COPRUFIN, S.A., RONAC INDUSTRIES & INVESTMENTS, S.A. y JANCO INCORPORATED, un memorial en el cual solicitaban la corrección de la demanda. Que conjuntamente con esa solicitud agregaron una carta de 9 de julio de 2001, emitida por F., B., M. y M., la cual fue incorporada ilegalmente al expediente que contenía la demanda principal.

Expresa la demandante, que el Juzgado Sexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, dictó el Auto No.1320 de 29 de agosto de 2001, en el cual admitió la solicitud de que la demanda fuera corregida así como la nueva prueba presentada. Agrega la accionante, que para notificar el Auto No.1320 de 29 de agosto de 2001, el Juzgado Sexto fijó el Edicto No.881 de 31 de agosto de 2001, luego de lo cual ordenó el archivo del expediente. En consecuencia, la demandante señala que esos dos actos devienen en inconstitucionales al violar el debido proceso (fs.4-7).

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

La demandante expresa que los actos acusados infringen el artículo 32 de la Constitución Política, que es del siguiente tenor literal:

"Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria".

La accionante señala que dicha disposición constitucional fue violada en concepto de violación directa, toda vez que se incorporó al expediente una prueba fuera de los términos legales ya que, en base al artículo 781 del Código Judicial, el momento en que se pueden incorporar pruebas al proceso lo es con la presentación de la demanda, con la contestación de la demanda, en el período probatorio y excepcionalmente en la segunda instancia, y en el acto demandado fue incorporada al expediente en el período de corrección de la demanda, violando así el debido proceso legal.

Por otro lado, la demandante asegura que los actos demandados también son inconstitucionales porque el Auto No.1320 de 29 de agosto de 2001, debió ser notificado personalmente y no por edicto, toda vez que así lo señala expresamente la ley.

Para finalizar, la activadora de esta iniciativa constitucional solicita que sean declarados...

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