Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Julio de 1993

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Julio de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. B.C. ha promovido advertencia de inconstitucionalidad del artículo 405 del Código de Trabajo, dentro del proceso declarativo laboral y solicitud de pago de cuotas sindicales que el Sindicato La Unión de Empleados de Comercio de Panamá le sigue a Pacific Associates Inc. Dicha advertencia ha sido formulada ante el Juez Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, quien remitió la misma a esta Corporación.

Cumplidos todos los trámites procesales que establece el Código Judicial estas acciones, el Pleno pasa a resolver el fondo de la misma.

Observa el Pleno, que ya en sentencia de 19 de febrero de 1993 a raíz de la petición incoada por la firma de abogados T. y V. se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 405 del Código de Trabajo, objeto de la presente advertencia. En efecto, en esa sentencia se decidió que, respecto al artículo 405 citado, sólo era inconstitucional la frase del párrafo segundo, "que a la letra dice: `...aún cuando la proporción de sindicalizados no alcance la señalada en dicho artículo para la cotización obligatoria`".

El artículo 2564 del Código Judicial, estipula que son finales, definitivas y obligatorias las decisiones que emita la Corte Suprema de Justicia en materia constitucional.

El PLENO de la Corte Suprema, administrando...

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