Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Agosto de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado C.A.P. ha presentado demanda en la cual pide al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declare que son inconstitucionales los artículos 1, 4 y 6 del Decreto Nº 46 de 24 de julio de 1977, los artículos 1, 4 y 5 del Decreto Nº 10 del 30 de abril de 1981 y los artículos 1, 4 y 6 del Decreto Nº 21 de 15 de febrero de 1977.

  1. La pretensión y su fundamento.

    La pretensión que se formula en este proceso constitucional consiste en una petición dirigida al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que declare que son inconstitucionales las normas arriba citadas.

    Sostiene el demandante que los decretos demandados violan los artículos 17, 31, 43 y 46 de la Constitución.

    Las disposiciones cuya inconstitucionalidad se pide son del siguiente tenor literal:

    " DECRETO NUMERO 46

    (de 28 de julio de 1977)

    ...

    ARTÍCULO 1º La expropiación a favor del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y la ocupación inmediata, para fines de la Reforma Agraria, por motivo de interés social urgente, definido en los Artículos 46 de la Constitución Nacional y 32 del Código Agrario, del globo de terreno que, al día 30 de noviembre de 1976, aparece como Finca Nº 241, inscrita en el Registro Público, Sección de la Propiedad, al Folio 130 Tomo 9, Provincia de Panamá, donde constan sus linderos y medidas; ubicada en el Corregimiento de Las Cumbres, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, y registrada a nombre de C.A.P..

    En caso de que esta finca haya sido fraccionada con posterioridad a la fecha antes indicada, las partes segregadas se entenderán incluidas en la expropiación.

    ...

    ARTÍCULO 4º O. pagar en Bonos Agrarios el 1% de interés anual y redimibles en un plazo máximo de 40 años, en concepto de indemnización en la proporción correspondiente, a los que aparecen inscritos como propietarios o acrediten derechos como tales, la suma de B/.7,688.77.

    ...

    ARTÍCULO 6º Encárguese a la Contraloría General de la República, para que cancele el valor de la indemnización conforme se ordena en este Decreto, tan pronto se inscriba el mismo en el Registro de la Propiedad."

    DECRETO Nº 10DE 30 DE ABRIL DE1981

    ...

    ARTÍCULO 1º La expropiación a favor del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y la ocupación inmediata, para fines de Reforma Agraria, por motivo de interés social urgente definido en los artículos 46 de la Constitución Nacional y 32 del Código Agrario, del globo de terreno que al día 12 de septiembre de 1980, aparece como finca Nº 33,726, inscrita en el Registro Público, Sección de la Propiedad, al Folio 106, Tomo 826, Provincia de Panamá, donde constan sus linderos y medidas; ubicada en el Corregimiento de Sajalices, distrito de Chame, y registrado a nombre de C.A.P..

    ...

    ARTÍCULO 4º O. pagar en Bonos Agrarios al 1% de interés anual y redimibles en plazo máximo de 40 años, en concepto de indemnización en la proporción correspondiente, a los que aparecen inscritos como propietarios o acrediten derechos como tales, la suma de B/.300.00.

    ...

    ARTÍCULO 5º Encárguese a la Contraloría General de la República, para que cancele el valor de la indemnización conforme se ordena en este Decreto, tan pronto se inscriba el mismo en el Registro de la Propiedad.

    DECRETONUMERO 21

    (De 15 de febrero de 1977)

    ...

    ARTÍCULO 1º La expropiación a favor del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y la ocupación inmediata, para fines de Reforma Agraria, por motivo de interés social urgente, definido en los artículos 46 de la Constitución Nacional y 32 del Código Agrario, del globo de terreno que, al día 28 de julio de 1976, aparece como Finca Nº 4725, Inscrita en el Registro Público, Sección de la Propiedad, al Folio 180, Tomo 111, Provincia de Panamá, donde constan sus linderos y medidas; ubicada en el Corregimiento de El Llano, Distrito de Chepo, Provincia de Panamá y registrada a nombre de C.A.P..

    En caso de que esta finca haya sido fraccionada con posterioridad a la fecha antes indicada, las partes segregadas se entenderán incluidas en tal expropiación.

    ...

    ARTÍCULO 4º O. pagar en Bonos Agrarios el 1% de interés anual y redimibles en un plazo máximo de 40 años, en concepto de indemnización, en la proporción correspondiente, a los que aparecen inscritos como propietarios o acrediten derechos como tales, la suma de B/.38, 588.86.

    ...

    ARTÍCULO 6º Encárguese a la Contraloría General de la República, para que cancele el valor de la Indemnización, conforme se ordena en este Decreto, tan pronto se inscriba el mismo en el Registro de la Propiedad."

    El demandante considera que las disposiciones por él impugnadas infringen, de manera directa, el artículo 17 de la Constitución por cuanto infringen dos de los tres principios consagrados en dicho artículo, a saber: el principio que obliga a las autoridades a asegurar la efectividad de los derechos de los asociados, siendo uno de estos derechos el que mediante un proceso judicial se establezca la indemnización por causa de una expropiación y el principio que las autoridades deben...

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