Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Noviembre de 1995

PonenteCARLOS H. CUESTAS G
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.M.A., actuando en nombre y representación de RAFAEL MURGAS TORRAZA, interpuso ante la Corte Suprema acción de inconstitucionalidad contra la frase "salvo lo preceptuado en el artículo 716 de este Código", contenida en el artículo 509 del Código de la Familia, y la frase "entre doce (12) y catorce (14) años", contenida en el artículo 716 del mismo cuerpo de normas, por considerar que infringen el artículo 66 de la Constitución Nacional.

Admitida la demanda por cumplir con los presupuestos formales que exigen los preceptos 2551 y 654 del Código Judicial, y con fundamento en lo que preceptúa el artículo 2554 de dicha excerta procesal, se corrió el negocio en traslado a la Procuradora de la Administración, para que emitiera concepto.

NORMAS INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

El artículo 66 de la Constitución Política, es del siguiente tenor:

"ARTÍCULO 66. La jornada máxima de trabajo diurno es de ocho horas y la semana laborable hasta de cuarenta y ocho; la jornada máxima nocturna no será mayor de siete horas y las horas extraordinarias serán remuneradas con recargo.

La jornada máxima podrá ser reducida hasta a seis horas diarias para los mayores de catorce años y menores de diez y ocho. Se prohíbe el trabajo a los menores de catorce años y el nocturno a los menores de diez y seis, salvo las excepciones que establezca la Ley. Se prohíbe igualmente el empleo de menores hasta de catorce años en calidad de sirvientes domésticos y el trabajo de los menores y de las mujeres en ocupaciones insalubres.

Además del descanso semanal, todo trabajador tendrá derecho a vacaciones remuneradas.

La Ley podrá establecer el descanso semanal remunerado de acuerdo con las condiciones económicas y sociales del país y el beneficio de los trabajadores".

La primera de las normas legales a contrastar con este precepto constitucional, el artículo 509 del Código de la Familia, estatuye:

"ARTÍCULO 509: Es prohibido cualquier trabajo a menores de catorce (14) años de edad, salvo lo preceptuado en el Artículo 716 de este Código".

Sostiene el demandante que la frase "salvo lo preceptuado en el artículo 716 de este Código", contenida en el artículo 509 del Código de la Familia (ley Nº 3 de 17 de mayo de 1994), vulnera "en el concepto de violación directa" la norma fundamental antes transcrita, ya que "al establecer que la prohibición de trabajo de menores de 14 años de edad admite excepciones contrasta con el artículo 66 de la Constitución Nacional que fija una especial tutela a los menores para que no puedan ser contratados si no han cumplido los catorce años" (f. 4).

A juicio del demandante, la frase...

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