Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Septiembre de 1993

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Director General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro mediante Nota No.701-01-627, del 17 de junio de 1993, recibida en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia el 4 de agosto de 1993, ha elevado al Pleno de esta alta Corporación de Justicia la advertencia de inconstitucionalidad promovida por la firma de abogados RIVERA Y BOLÍVAR contra el artículo 49 de la Ley 135 de 30 de abril de 1943.

Por cumplidas las reglas de reparto toca al Pleno de la Corte decidir en primer lugar sobre la admisibilidad de la advertencia de inconstitucionalidad, formulada por los apoderados judiciales de la sociedad denominada "TAMBOR S.A.", y a ello se procede seguidamente previas las consideraciones siguientes:

En el extenso escrito contentivo de la advertencia de inconstitucionalidad formulada contra el artículo 49 de la Ley en cita, se expresa que la norma legal, en este caso, "... tendrá que ser aplicada una vez este expediente sea de conocimiento de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, a la luz de lo establecido en el artículo 2549 del Código Judicial, por infringir el artículo 32 de la Constitución Nacional."

Más adelante en el hecho "CUARTO" del libelo en estudio se afirma que "TAMBOR, S.A. interpongan (sic) RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN con APELACIÓN EN SUBSIDIO contra la Resolución No.704-04-142 de 1 de julio de 1992, expedida por el Director General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro, mediante la cual se le exige el pago de la suma de B/. ... en concepto de importación".

De lo antes expuesto se colige sin la menor duda que la advertencia de inconstitucionalidad ha sido formulada prematuramente, toda vez que la disposición legal en todo caso sería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR