Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Septiembre de 2000

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES R
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de demanda de inconstitucionalidad presentada por M. &M., en nombre y representación de la Empresa SAVOY LANE FILMS, INC contra la sentencia de 29 de abril de 1999, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se "REVOCA la Sentencia PJ-15 Nº 45-97 del 24 de septiembre de 1997, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 15 que declaró justificado el despido del trabajador M.J.G., efectuado por la sociedad SAVOY LANE FILMS, INC. y en su lugar DECLARA el despido injustificado y ordena el reintegro del trabajador a sus labores habituales, con el reconociendo (sic) de los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la interposición del recurso de apelación. Se absuelve a la demandada SAVOY LANE FILMS DE CENTROAMÉRICA, S.A de todas las pretensiones".

La demandante sostiene que la Sentencia acusada vulnera el contenido del artículo 32 de nuestra Constitución, que consagra la garantía del debido proceso, y señala como concepto de la infracción lo siguiente:

"Se produce la infracción del artículo 32 de la Constitución Nacional por violación directa pues, mediante el acto de autoridad (jurisdiccional) acusado de inconstitucionalidad se conclucaron (sic) flagrantemente los trámites legales que regulan las formas propias de proceso, pues, en materia laboral, las exigencias procesales no pueden ir precisamente contra lo que en su espíritu predomina que es la DEFENSA SOCIAL, cuyos derechos consagra y tutela nuestra Carta Magna.

... encontrándonos a la altura procesal de explicar debidamente el concepto de la infracción, terminos (sic) aduciendo que, dentro de la teoría general del proceso, resulta obvio que el derecho laboral material solo (sic) puede alcanzar su plena efectividad por conducto del Procedimiento instituído (sic) en el Código de Trabajo y Leyes correlativas y concordantes y todo ello mediante el debido proceso que es como la espina dorsal de todo su ordenamiento jurídico, siendo por ello, el DEBIDO PROCESO un orincipio (sic) ESPECIAL que ha sido instituido para los juicios, es por lo que la CONSTITUCIÓN Nacional lo tutela y exige, en el contexto del artículo 32 de la misma.". (fs. 40-64).

Una vez admitida la demanda de inconstitucionalidad se corrió traslado del negocio a la Procuradora de la Administración, quien mediante Vista No. 425 de 3 de septiembre de 1999, manifestó, luego de hacer un estudio de cada uno de los...

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