Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Septiembre de 1993

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.N.C., mediante poder especial otorgado por el señor D.S.B., interpuso demanda de inconstitucionalidad en contra del AUTO No. 96 de 9 marzo de 1992, dictado por el JUZGADO PRIMERO DEL CIRCUITO DE VERAGUAS, en el "Proceso Declarativo de Mayor Cuantía propuesto por DESMOND SANTAMARÍA contra TRANSPORTISTA DEL TERMINAL DE VERAGUAS, S. A.

Por admitida la demanda de inconstitucionalidad se corrió traslado al Procurador de la Administración a fin de que emitiera concepto y, por devuelto el expediente con la Vista que corre a fojas 15 a 20 el negocio se fijó en lista y sólo el demandante presentó argumentos por escrito sobre el caso.

Así las cosas, vencido el término de lista el Pleno de la Corte procede seguidamente a decidir el proceso de inconstitucionalidad instaurado contra el acto jurisdiccional impugnado. Veamos:

EL ACTO IMPUGNADO DE INCONSTITUCIONAL Y SU NATURALEZA

Como se tiene dicho antes, el acto impugnado de inconstitucional es el Auto No.96 de 9 de marzo de 1992, proferido por el Juzgado Primero del Circuito de Veraguas, que reza así:

"JUZGADO PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VERAGUAS, Ramo Civil, Santiago, nueve (9) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992).

VISTOS:

En esta etapa del saneamiento del proceso, hemos podido percatarnos con mayor claridad y precisión que en virtud de que las declaraciones solicitadas por la parte demandante persiguen el reconocimiento de la Tácita Reconducción y dejar sin efecto legal la carta de requerimiento de tres (3) de enero de 1992, dirigida por la parte demandada o arrendadora Terminal de Transporte de Veraguas, S.A.D.S.B.; siendo esta, materia que corresponde decidir en primera instancia los Jugadores de la esfera Municipal, debe declararse la competencia del negocio.

En consideración a lo expuesto el que suscribe Juez Primero del Circuito Judicial de Veraguas, Ramo de lo Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la Competencia a los Jueces Municipales del Distrito de Santiago, para que conozcan el presente negocio en primera instancia.

FUNDAMENTO LEGAL: 782 y s.s. y 1385 y s.s. del Código Judicial y 1322 del, Código Civil.

N..

El Juez,

(fdo.) Licdo. L.A.O.S.

La Secretaria Interina,

(fdo.) Iluminada V. de B.."

Como se colige del texto del acto transcrito, se trata, entonces, de una resolución judicial por virtud de la cual el Tribunal Circuital del Ramo Civil declina la competencia del conocimiento de un caso, en los...

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