Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Septiembre de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Lcda. M.S.W. ha interpuesto Recurso extraordinario de Inconstitucionalidad contra la frase "prefiriendo a la madre si se hallaban en compañía de ambos", contenida en el artículo 328 del Código de la Familia.

Cumplidas las reglas de reparto, y admitida la demanda, se corrió traslado al Procurador de la Administración, Suplente Primero, quien devolvió el expediente con Vista de Traslado que corre a fojas 14 a 22 y, en su parte resolutiva concluye:

"En consecuencia, por todas las consideraciones expuestas, solicitamos muy respetuosamente a los H.M. no acceder a la declaratoria de inconstitucionalidad de la frase "prefiriendo a la madre si se hallaban en compañía de ambos" del artículo 328 del Código de la Familia ya que no vulnera los artículos 19 y 20, ni ningún otro de la Constitución Política."

Al examinar el caso subjúdice se ha podido verificar que ya existe un pronunciamiento del Pleno de esta Corporación sobre la frase que se impugna del artículo 328 del Código de la Familia, contenido en el fallo del 29 de mayo de 1996, dictado en virtud de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el licenciado J.C.H.C., donde pide que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 59, 105, 328, 330 y 807 de la Ley Nº 3 de 17 de mayo de 1994, (Código de la Familia), y en la cual se declaró INCONSTITUCIONAL la frase "prefiriendo a la madre si se hallaban en compañía de ambos", contenida en el artículo 328 del Código de la Familia.

Por tanto, no era necesario el concepto emitido por el Ministerio Público sobre el fondo de esta acción constitucional, pues, como es sabido, las decisiones que sobre control constitucional emita la Corte Suprema de Justicia tienen carácter de finales, definitivas y obligatorias de conformidad con el artículo 203 de nuestra Constitución Política.

En consecuencia, habiéndose ya esta máxima Corporación de Justicia pronunciado en cuanto a la constitucionalidad de la parte del artículo 328 del Código de la Familia que en este caso se está impugnando, la Corte se abstiene de hacer un nuevo pronunciamiento, por existir ya decisión sobre el particular.

Por lo expuesto, la Corte Suprema, P., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que en la demanda de inconstitucionalidad formulada por la Lcda. M.S. contra la frase "prefiriendo a la madre si se hallaban en compañía de ambos" del artículo 328 del Código de la...

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