Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Septiembre de 1996

PonenteCARLOS H. CUESTAS G
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El 10 de septiembre del año que decurre, los árbitros del Tribunal Arbitral constituidos para dirimir el conflicto laboral suscitado entre el SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES DE HOTELERÍA, GASTRONOMÍA Y TURISMO y la Empresa HOTEL EUROPA S. A. Y V.J.S.A., elevaron a la Corte Suprema de Justicia, con base en lo que establecen los artículos 203 de la Constitución y 2459 del Código Judicial, consulta sobre la constitucionalidad del Artículo 452 del Código de Trabajo, aplicable en dicho juicio arbitral, en virtud de la advertencia de inconstitucionalidad presentada por el Licenciado C.A.J. en su condición de apoderado de las empresas Hotel Europa S. A. y Víctor Julio S. A.

Al igual que en las demandas de inconstitucionalidad, las advertencias deben ser objeto de un examen "in limine" para determinar su admisibilidad. En ese sentido, se aprecia que el libelo inicial fue corregido posteriormente, por lo que se pasa a verificar si el advertidor cumple con las exigencias previstas en el capítulo IV del Título I del Libro IV del Código Judicial.

En el escrito que se lee de fojas 15 a 18 del cuaderno se anota en su primera parte que la advertencia se dirige a lograr la declaración de inconstitucionalidad del arbitraje, pero cuando se refiere a la norma aplicable o por aplicar cuya constitucionalidad se cuestiona, se transcribe el artículo 452 del Código de Trabajo y dos de sus numerales. Ahora bien, en cuanto a las disposiciones constitucionales que se consideran infringidas, se indican los artículos 32 y 17 de la Constitución Nacional, pero se omite el concepto de la infracción en el segundo y no se precisa con claridad lo referente a la violación del artículo 32.

Al tratar de desentrañar la pretensión, se aprecia que más que la legitimidad constitucional de una norma aplicable en el proceso arbitral, el demandante censura la legitimidad de los participantes de parte de los empleados y la falta de resolución de las impugnaciones...

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