Incumplimiento contractual por causa no imputable al deudor

AutorLidia Mercado
CargoProfesora de Derecho Civil de la Universidad de Panamá. Especialista en Derecho Privado Patrimonial por la Universidad de Salamanca, España
Páginas7-20
Revista
LEX
7
Derecho Civil
Incumplimiento contractual
por causa no imputable
al deudor
LIDIA MERCADO*
* Profesora de Derecho Civil de la
Universidad de Panamá. Especialista
en Derecho Privado Patrimonial por la
Universidad de Salamanca, España.
RESUMEN
Se trata de diferentes categorías jurídicas de afectación al cum-
plimiento normal de las obligaciones, tales guras, de gran uti-
lidad práctica y reguladas en el código civil panameño consti-
tuyen «excepciones» que puede oponer un deudor frente a la
interpelación del acreedor.
PALABRAS CLAVES
Contratos, incumplimiento, causa extraña, deudor.
CUESTIONES PRELIMARES:
EL INTERÉS LEGÍTIMO DEL ACREEDOR Y LA FISONOMÍA
DEL CONTRATO
No puede intentarse un examen de la noción incumplimien-
to por causa extraña o causa no imputable al deudor, sin
antes, establecer cuáles son los principios elementales del
derecho de contratos, según el cual el cocontratante que
no respete su compromiso comete una falta, incurriendo en responsa-
bilidad civil contractual. Todo contrato, como fuente de obligaciones,
se fundamenta en tres principios cardinales a saber: (i) el principio de
la autonomía de la voluntad de las partes regulado en el artículo 1106
del código civil panameño y cuyos tres límites son la ley, la moral y el

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