Contrato de Concesión Nº 130 de 5 de junio de 2008, "SUSCRITO ENTRE EL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRAS, ENCARGADO, EN REPRESENTACION DEL ESTADO, POR UNA PARTE Y POR LA OTRA FELIPE ALEJANDRO VIRZI LOPEZ PARA LA CONCESIÓN DE EXTRACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS (PIEDRA DE CANTERA) FAVL-EXTR(2007-21".

CONTRATO Nº 130

Entre los suscritos, CARMEN GISELA VERGARA, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal No 8-280-364-666, Ministra de Comercio e Industrias, Encargada, en nombre y representación de EL ESTADO, por una parte y por la otra, FELIPE ALEJANDRO VIRZI LOPEZ, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No 9-55-982, quien en adelante se denominará EL CONCESIONARIO se celebra el siguiente contrato de conformidad con el Código de Recursos Minerales aprobado por el Decreto Ley Nº 23 de 22 de agosto de 1963, modificado por el Decreto de Gabinete Nº 264 de 21 de agosto de 1969, por la Ley Nº 70 de 22 de agosto de 1973, por la Ley Nº 20 de 30 de diciembre de 1985, por la Ley Nº 3 de 28 de enero de 1988, Ley Nº 55 de 10 de julio de 1973, por la Ley Nº 109 de 8 de octubre de 1973 modificada por la Ley Nº 32 de 9 de febrero de 1996; la Ley 41 de 1 de julio de 1998, "Ley General del Ambiente", con todas sus disposiciones reglamentarias y, supletoriamente la Ley Nº 22 de 27 de junio de 2006, sujeto a las siguientes cláusulas:

DERECHOS DEL CONCESIONARIO

PRIMERA: EL ESTADO otorga a EL CONCESIONARIO derechos exclusivos para la extracción de minerales no metálicos (piedra de cantera) en una (1) zona de 623.5 hectáreas, ubicada en los corregimiento de Urraca y Canto El Llano, distrito de Santiago, provincia de Veraguas, demarcada en los planos aprobados por la Dirección Nacional de Recursos Minerales e identificados por ésta con los números 2007-140 y 2007-141, que se describe a continuación:

Partiendo del Punto Nº1, cuyas coordenadas geográficas son 80º56'25.95" de Longitud Oeste y 8º11'41.96" de Longitud Norte, se sigue una línea recta en dirección Este por una distancia de 1,450 metros hasta llegar al Punto Nº2, cuyas coordenadas geográficas son 80º55'38.57" de Longitud Oeste y 8º11'41.96" de Latitud Norte, De allí se sigue una línea recta en dirección Sur por una distancia de 4,300 metros hasta llegar al Punto Nº3, cuyas coordenadas geográficas son 80º55'38.57" de Longitud Oeste y 8º09'21.98" de Longitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Oeste por una distancia de 1,450.00 metros hasta llegar al Punto Nº4, cuyas coordenadas geográficas son 80º56'25.95" de Longitud Oeste y 8º09'21.98" de Longitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Norte por una distancia de 4,300 metros hasta llegar al Punto Nº1, de partida.

Esta zona tiene un área de 623.50 hectáreas, ubicada en los corregimientos de Urraca y Canto El Llano, distrito de Santiago, Provincia de Veraguas.

La solicitud de concesión está identificada en la Dirección Nacional de Recursos Minerales con el símbolo FAVL-EXTR (piedra de cantera) 2007-21.

SEGUNDA: Los derechos a que se refiere este Contrato se otorgan por un período de diez (10) años y entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. El período del Contrato podrá prorrogarse hasta por igual término, siempre que EL CONCESIONARIO haya cumplido satisfactoriamente con sus obligaciones, aceptando todas las obligaciones, términos y condiciones que establezca la Ley al momento de la prórroga. Las prórrogas podrán solicitarse a más tardar un (1) año antes del vencimiento del Contrato (Ley Nº 32 del 9 de febrero de 1996, Artículo 13), siempre y cuando el Órgano Ejecutivo no lo haya establecido como áreas de reserva mineras.

TERCERA: EL CONCESIONARIO durante la vigencia de la concesión, tendrá derecho a importar exento del pago de impuestos de importación, todas las maquinarias, equipos, accesorios, repuestos y explosivos que vayan a ser utilizados directamente en el desarrollo de las operaciones de explotación amparadas por esta Ley.

Se excluyen específicamente de esta disposición los materiales de construcción, vehículos, mobiliarios, útiles de oficina, alcohol, gasolina y aquellos artículos que se produzcan en el país, siempre que sean de igual calidad y tengan precios competitivos con los extranjeros y aquellos artículos que no fueren indispensables para las actividades de exploración y explotación.

Los artículos exentos no podrán arrendarse ni venderse ni ser destinados a usos distintos de aquellos para los que fueron adquiridos a no ser que se pague el monto de los impuestos exonerados y que se obtenga la autorización de que trata la Ley. (Artículo 21 de la Ley 109 de 8 de octubre de 1973).

CUARTA: EL CONCESIONARIO podrá ceder o...

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