Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Junio de 2011

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por la firma forense Shirley & Asociados, la que actúa en su condición de apoderada judicial de la sociedad Smit Harbour Towage Panama Inc., contra la Nota DGGM/DALM No. 005-2011 de 13 de enero de 2011, dictada por el Director General de la Gente de Mar de la Autoridad Marítima de Panamá.

El acto cuestionado en esta sede constitucional, pone en conocimiento de la sociedad Smit Harbour Towage Panama Inc., de las horas de trabajo y de descanso que deben regular la jornada del personal que labora en todas las embarcaciones (remolcadores), y que está fijado en 12 horas a bordo y 12 horas de descanso en tierra, por lo que la empresa debe modificar el sistema que tiene implementado de 3 días a bordo y 3 días en tierra.

En sus planteamientos medulares, la activadora judicial indica que la mencionada nota conculca derechos fundamentales, porque desconoce que el tema de "los turnos y descansos en los remolcadores se han venido rigiendo por acuerdo entre las partes, mediante convenciones colectivas y laudos arbitrales" (f.6); que "Ninguna empresa comercial puede cumplir con el horario propuesto, irregularmente, por la Dirección de Gente del Mar" (f.7); que el Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar STCW-78, que regula el tema de descanso y horas de guardia de la gente de mar, no puede aplicarse a los remolcadores que opera Smit Harbour Towage Panama Inc. "porque los remolcadores prestan servicios en áreas protegidas o portuarias y no tienen la condición de buque de navegación marítima" (f.9); y que "mediante L.A. se dispuso un sistema de 3 por 3 días que actualmente rige la relación" (f.15).

En este momento procesal, corresponde al Pleno de esta Corporación de Justicia determinar si el libelo de formalización satisface las exigencias que condicionan su admisibilidad, las que se encuentran definidas en los artículos 54 de la Carta Fundamental y 2615 y 2619 del Código Judicial, cuya correcta atención ha sido establecida en reiterados criterios jurisprudenciales emitidos en la materia.

En cumplimiento de esa función jurisdiccional, consta que el memorial de amparo atiende con: 1. dirigir el libelo a la autoridad correspondiente, según lo indica el artículo 101 del Código Judicial; 2. impugnar un acto dictado por funcionario público; 3. precisar la...

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