Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Junio de 2011

Número de expediente973-09
Fecha22 Junio 2011

VISTOS:

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante resolución judicial de 23 de septiembre de 2009, concedió la acción de amparo de derechos fundamentales presentada en representación de J.M.S., contra la orden de hacer contenida en el Auto No.853-09 de 17 de junio de 2009, proferido por el Juzgado Undécimo, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, y admitió la intervención de tercero de URUGUAY DEVELOPMENT, INC.

Procede esta Corporación de Justicia a conocer los fundamentos de hecho y de derecho de la resolución judicial emitida, así como de los medios de impugnación presentados.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

En la anterior decisión judicial, el Primer Tribunal Superior expuso que el acto atacado en amparo se da dentro del proceso ordinario interpuesto por SPORT BAR, S., contra URUGUAY DEVELOPMENT CORP., y J.M.S..

En dicho proceso SPORT BAR, S., demandó solidariamente con acción de secuestro a URUGUAY DEVELOPMENT CORP., y a J.M.S., consignando la respectiva fianza de perjuicios por una cuantía de Tres Cientos Treinta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Nueva Balboas con Setenta y Cinco Centésimos (B/.335,749.75), expedida por Aseguradora Mundial. A. contestar la demanda la sociedad URUGUAY DEVELOPMENT CORP., presentó a su vez demanda de reconvención.

Explica el Primer Tribunal Superior que al dictarse la sentencia de primera instancia, el Juzgado Undécimo, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, absolvió a las demandadas de la demanda presentada en su contra, condenando a SPORT BAR, S., en costas por la suma de Tres Cientos Treinta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta Balboas (B/.335,750.00), más los gastos e intereses y, a la vez, también condenó a SPORT BAR, S., a pagarle a URUGUAY DEVELOPMENT CORP., la suma de Seis Cientos Cincuenta Mil Balboas (B/.650.000.00) en concepto de daños y perjuicios, más Ciento Veintidós Mil Quinientos Balboas (B/.122,500.00) a razón de las costas e intereses.

Continúa explicando el Primer Tribunal Superior que la parte demandante presentó un recurso de apelación contra la anterior decisión, pero fue declarado extemporáneo, por lo que las partes demandadas solicitaron la ejecución de la sentencia.

Por medio del acto demandado en amparo, el Juzgado Undécimo de Circuito Civil, decretó formal embargo contra la demandante y en favor de URUGUAY DEVELOPMENT CORP., por la suma de B/.1,133,787.50, que representaba la suma líquida a pagar en concepto de capital, costas y la ejecución de la sentencia, señalando además la Juzgadora de Primera Instancia, que el embargo recaía sobre la caución consignada por el demandante emitida por Aseguradora Mundial y sobre la administración de su establecimiento comercial, ordenando en consecuencia que J.C.M.S., demandado solidario, denunciara nuevos bienes.

La disyuntiva se presentó en el hecho que para el amparista, el Juzgado Undécimo, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, reconoció un crédito privilegiado o prelación de crédito en favor de URUGUAY DEVELOPMENT CORP., cuando la demanda y acción de secuestro fue presentada de manera solidaria, por lo que ambos demandados tenían derecho proporcionalmente a cobrarse de la caución consignada por SPORT BAR, S.

En ese sentido, el Primer Tribunal Superior señaló que ambas partes demandadas presentaron su solicitud de ejecución de sentencia el mismo día y a la misma hora, esto es, el 11 de junio de 2009, a las 8:06 A.M., en consecuencia, dijo, no puede hablarse que hubo una violación a que se resolviera primero la ejecución de sentencia de la amparista.

No obstante lo anterior, la resolución judicial censurada con este recurso de apelación dentro de esta acción de amparo, deja en claro que hubo una pretermisión en el acto demandado en amparo. Ello es así, explica el Primer Tribunal Superior, porque la demanda se presentó de manera solidaria contra ambos demandados, por lo que de conformidad con el artículo 1073 del Código Judicial, la condena en costas a cargo de la actora "debe reputarse en favor de ambos demandados, URUGUAY DEVELOPMENT CORP. y JUAN CATULLE MÉNDEZ..." "...ya que dichos demandados eran litisconsortes y no se expresó en la sentencia que la condena se distribuía de otra manera".

Sin embargo, la anterior anomalía fue subsanada a juicio del Primer Tribunal Superior cuando se corrigió el acto demandado en amparo, mediante Auto No.937-09 de 6 de julio de 2009, del Juzgado Undécimo de Circuito Civil, cuando libró embargo en favor de ambos demandados.

Finalmente el Primer Tribunal Superior indicó que la Juzgadora demandada ciertamente reconoció una prelación de créditos a favor de URUGUAY DEVELOPMENT CORP., que no está contemplada en la ley, cuando J.C.M.S. el embargo de dicha fianza simultáneamente con URUGUAY DEVELOPMENT CORP.@, con fundamento igualmente en el artículo 547 del Código Judicial (fs.83-103).

RECURSOS DE APELACIÓN PRESENTADOS

El apoderado judicial del amparista J.C.M.S., presentó recurso de apelación contra la decisión del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

La disconformidad...

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