Resolución Nº 6-2008-CN de 19 de febrero de 2008, "POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DEL INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES"

INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES

RESOLUCIÓN N° 6-2008- C.N

El Consejo Nacional de la Actividad Física, El Deporte y la Recreación del

Instituto Panameño de Deportes, en uso de sus facultades legales;

CONSIDERANDO

Que mediante Ley del 3 de mayo de 1995, "Por la cual se reorganiza el Instituto Nacional de Deporte, la cual en su momento se hizo necesario la aprobación del Reglamento Interno de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Deporte, para que los miembros de la misma se encaminasen basados en un documento legal, mismo emitido en el mismo año; al igual se emitió la Resolución 2-96 J.D del 16 de enero de 1996, la cual aprobó asignaciones pecuniarias por cada reunión a la cual asistan, entre otras.

Que teniendo como norte igualmente que todo proceder debe estar enmarcado en un documento legal y en un solo cuerpo, es de imperiosa necesidad la actulización del mencionado reglamento interno, máxime que la Ley Orgánica fue reformada por la Ley 50 de 10 de mayo de 2007, publicada en la Gaceta Oficial Número 25.937 del 11 de diciembre de 2007 y en la que entre otras cosas incorpora otros elementos del quehacer deportivo y altera en número de miembros y nombre de Junta Directiva a Consejo Nacional, es por ello de la necesidad de su actualización en un sólo texto.

Que el Director General del Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES), en sesión ordinaria celebrada el diecinueve (19) de febrero de 2008, ha solicitado y sustentado ante el Consejo Nacional de la Actividad Física, El Deporte y la Recreación del Instituto Panameño de Deportes la necesidad de aprobar el Reglamento Interno para las respectivas deliberaciones, tal como reza el artículo 8 de la Ley 16 de 3 de mayo de 1995, reformada por la Ley 50 de 10 de diciembre de 2007, el cual reza así:

Artículo 8 El Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación realizará reuniones ordinarias una vez al mes, y extraordinarias cuantas veces sea necesario

El quórum para las reuniones del Consejo se constituirá por más de la mitad de sus miembros. Las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría simple de los presentes en la reunión.

Todo lo relativo a la instalación y al funcionamiento de los miembros del Consejo se establecerá reglamentariamente.

Que por lo antes expuesto el Consejo Nacional de la Actividad Física, El Deporte y la Recreación del Instituto Panameño de Deportes;

RESUELVE

PRIMERO: Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Nacional de la Actividad Física, El Deporte y la Recreación del Instituto Panameño de Deportes que es del siguiente tenor:

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

CAPITULO 1 Artículos 1 a 19

COMPOSICIÓNY FUNCIONES

ARTICULO 1

El Consejo Nacional de la Actividad Física, El Deporte y La Recreación del Instituto Panameño de Deportes estará integrado por el número de Miembros que determine la Ley 16 de 3 de mayo de 1995, por la cual se reorganiza el Instituto Nacional de Deportes reformada por la Ley 50 de 10 de diciembre de 2007.

ARTICULO 2

El Consejo Nacional de la Actividad Física, El Deporte y La Recreación sesionará, en el Salón de Reuniones del Instituto Panameño de Deportes, o en cualquier otro lugar escogido oportunamente, cuando sea convocada por su Presidente, el Director General o por lo menos cinco (5) de sus miembros Principales. La convocatoria y el motivo de cada reunión deberán ser comunicados por escrito a la Secretaria General, por lo menos con setenta y dos (72) horas de anticipación.

ARTICULO 3

En cada reunión se comprobará el quórum y , si éste no tiene lugar después de treinta (30) minutos, la reunión será suspendida, señalándose, por Secretaría, la causa de esta interrupción y la fijación de nueva fecha por los miembros.

ARTICULO 4

Cada sesión del Consejo Nacional de la Actividad Física, El Deporte y La Recreación durará hasta tres (3) horas contadas a partir de su inicio formal, sin embargo, dicho término podrá prolongarse a petición de un Miembro de la misma, y con la aprobación de la mayoría.

ARTICULO 5

Cualquier miembro del El Consejo Nacional de la Actividad Física, El Deporte y La Recreación, podrá solicitar al Presidente la verificación del quórum, con el objeto de confirmar la normalidad de la sesión.

ARTICULO 6

Es obligación del Director General de PANDEPORTES asistir a la sesión. En ausencia temporal o accidental de éste, asistirá el Sub director General de la misma Entidad.

ARTICULO 7

Podrán asistir a las sesiones del Consejo, los funcionarios de PANDEPORTES invitados expresamente por el Director General de la Institución, sujeto a la aprobación del Organismo. Los participantes o personas que sean invitadas por los...

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