Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Junio de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.R. quien actúa en representación del MINISTRO DE SALUD,F.J.G.G. ha presentado Solicitud de Interpretación Prejudicial, para que la Sala se pronuncie acerca del alcance y sentido del acto administrativo contenido en el Oficio No. 1322/358-97Sec/CCRJ-ST del 23 de marzo del 2004, emitido por el Juzgado Séptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Procede el Magistrado Sustanciador a revisar el libelo, con el fin de verificar que cumple con los requisitos legales para su admisión.

Se aprecia que la parte actora no aportó copia autenticada del Oficio No. 1322/358-97Sec/CCRJ-ST del 23 de marzo del 2004, acto sobre el cual recae la presente demanda, sólo consta la trascripción de su texto, a fojas 2 y 3 del cuadernillo.

Dicha circunstancia resulta contraria a lo exigido en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, cuyo tenor literal es el siguiente:

Artículo 44. A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos.

Adicionalmente, quien suscribe advierte de la lectura de la aludida trascripción, que dicho acto consiste en una petición del Juez Séptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, a fin de que la Dirección Nacional de Administración y Finanzas del Ministerio de Salud haga entrega a las sociedades INTERFINANZAS FACTORING, S.A. y PHARMED SALES PANAMA, S.A., de la suma que se mantiene retenida en concepto de secuestro de cuentas por cobrar de la sociedad PHARMED SALES PANAMA, S.A., cuyo monto asciende a VEINTIUN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BALBOAS CON 63/100 (B/.21,281.63).

Al respecto, el recurrente sustenta su criterio en cuanto a que el Ministerio de Salud no se encuentra obligado a cancelar los supuestos créditos adeudados, debido a que la empresa PHARMED SALES PANAMA, S.A. no ha cumplido con las obligaciones con la Ley 11 de 23 de julio de 1987, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 692 de 27 de diciembre de 1991 y la Resolución 04 del 10 de febrero de 1992.

De lo anterior se desprende que el acto cuya interpretación se solicita, no constituye un acto administrativo sino jurisdiccional, toda vez que se refiere a una actuación originada en un proceso de...

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