Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Agosto de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado M.T. (apoderado principal), actuando en nombre y representación de MIFINANCIERA,S.A., ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema Tercería Excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social a J.R.R.P..

El Licenciado M.T. indica que, mediante Escritura Pública N°24559 de 19 de noviembre de 2014, otorgada por la Notaría Cuarta del Circuito de Panamá, inscrita en el Registro Público en la Sección de Micropelículas (Hipotecas y anticresis) en el Asiento 3, Entrada N°92039977/2014 desde el 26 de noviembre de 2014, la sociedad MIFINANCIERA,S.A. y los señores J.R. y F.M.R. celebraron Contrato de Préstamo, en virtud del cal éstos últimos constituyeron primera hipoteca y anticresis a favor de MIFINANCIERA,S.A. sobre la finca N°318519, con Código de ubicación 9002, de la Sección de la propiedad, Provincia de Veraguas.

Mediante el Auto N°519 de 9 de febrero de 2018, emitido por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, Área de Veraguas se decretó medida cautelar de secuestro sobre la Finca N°318519, con Código de ubicación 9002, de la Sección de la propiedad, Provincia de Veraguas.

Que la hipoteca que se menciona, se encuentra inscrita en el Registro Público desde el día 26 de noviembre de 2014, es decir, con fecha anterior al secuestro decretado por el Juzgado Ejecutor del área de Veraguas, dictado dentro del proceso de jurisdicción coactiva que se tramita contra J.R., por consiguiente, procede el levantamiento de secuestro decretado por el Juzgado Ejecutor sobre la Finca N°318519, conforme lo señala el artículo 1764 del Código Judicial, toda vez que la hipoteca a favor de la sociedad MIFINANCIERA,S.A. constituye un derecho real y privilegiado.

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

Advierte la S. que, mediante el Auto N°519 de 9 de febrero de 2018, emitido por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, Área de Veraguas se decretó medida cautelar de secuestro sobre la Finca N°318519, con Código de ubicación 9002, de la Sección de la propiedad, Provincia de Veraguas.

La presente tercería excluyente fue interpuesta prematuramente, puesto que no consta en el expediente prueba alguna que demuestre que el secuestro decretado por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, Área de Veraguas, haya sido elevado a la categoría de embargo, requisito necesario para interponer la tercería excluyente.

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1764 del Código Judicial, la tercería...

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