Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Julio de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución23 de Julio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Binns Degracia y Asociados, actuando en nombre y representación de la señora E.C., ha interpuesto incidente de nulidad de todo lo actuado y de carácter insubsanable, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (en adelante IFARHU) a los señores M.C.M., E.C. y M.C..

Luego de un detenido examen del cuadernillo de incidente, a fin de determinar si se ajusta a los requerimientos esenciales para su admisión, se advierte que la señora E.C. por medio de su apoderado judicial, hace referencia a que no se puede exigir el cobro a los deudores por la supuesta defunción de la señora M.C., quien fungía como una de las codeudoras en una obligación solidaria, dentro del préstamo educativo que suscribieron los señores M.C.M., E.C. y M.C.; lo que es el fundamento de la incidencia incoada.

Cabe destacar que, el apoderado judicial pretende con la presentación de dicho incidente es la nulidad del proceso ejecutivo que el IFARHU le sigue a los señores M.C.M., E.C. y M.C., por el incumplimiento de pago de la obligación contraída con el IFARHU, adeudando la suma de Veintiséis Mil Cuatrocientos Ocho Balboas con 03/100 (B/.26,408.03).

En este punto, es preciso indicar que el artículo 733 del Código Judicial taxativamente señala los presupuestos en que se puede declarar la nulidad del proceso y los mismos son de carácter común para todo tipo de proceso, señalándose en esta norma lo siguiente:

Artículo 733: Son causales de nulidad comunes a todos los procesos:

1-La de distinta jurisdicción, la cual es absoluta y puede ser alegada por cualquiera de las partes como incidente, en el mismo proceso o mediante Recurso de Revisión. El juez la declarará de oficio en el momento en que la advierta;

2-La falta de competencia;

3-La ilegitimidad de la personería;

4-El no haberse notificado al demandado la providencia que acoge la demanda y ordena su traslado en aquellos procesos que exigen este trámite;

5-La falta de notificación o emplazamiento de las personas que deban ser citadas como partes aunque no sean determinadas o de aquéllas que hayan de suceder en el proceso o cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordene expresamente;

6-La falta de citación al Ministerio Público en los casos expresamente determinados por la Ley;

7-La suplantación de la persona del demandante o del demandado; y

8-No abrir el proceso o incidente a prueba en los procesos de...

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