Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Julio de 2019

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 03 de julio de 2019

Materia: Juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva

Excepción

Expediente: 245-19

VISTOS:

El Licenciado D.G., quien actúa en nombre y representación del señor A.C.G., ha promovido Excepción de Prescripción, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario, a los señores A.C.G. o N.C.G. y P.A.G.F..

Admitida la excepción propuesta, por medio de la Resolución de 30 de abril de 2019, se ordenó correrle traslado a la entidad ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. De igual manera, se ordenó suspender el remate.

  1. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE.

    El Apoderado Judicial del señor A.C.G. fundamenta su pretensión en los siguientes puntos:

    · Que dentro del Proceso Ejecutivo incoado por el Juzgado Ejecutor del Bando de Desarrollo Agropecuario, no existe escritura pública alguna a través de la cual, la entidad bancaria en referencia otorgue préstamo a favor del señor A.C.G., ni se acredita gestión de cobro, solo un documento nominado "información básica y certificación de saldo", el cual es utilizado como recaudo ejecutivo.

    · Que el documento mencionado, señala que la fecha de apertura del préstamo número 48001087064, fue el 13 de abril de 1987, y su fecha de vencimiento fue el 15 de noviembre de 1993; cuya condición del préstamo era vencido, entre otras indicaciones, como también lo indica el auto que libra mandamiento de pago.

    · Que a partir del 15 de noviembre de 1993, se hace exigible y de plazo vencido la obligación, lo que permite hacer efectivo el cobro del pago de la totalidad de la deuda, no obstante, esto se pretende veintiséis (26) años después, con la notificación del afectado con la emisión del Auto que Libra Mandamiento de Pago número 259-2018 de 31 de mayo de 2018, de la cual se notificó, por conducta concluyente, el 27 de marzo de 2019, al presentar poder de abogado y solicitud de copias del expediente, de acuerdo con el artículo 1021 del Código Judicial.

    · Que la acción que adelanta el Banco de Desarrollo Agropecuario, está prescrita, dado que el plazo para declarar la deuda de plazo vencido se dio el 15 de noviembre de 1993 y no existe gestión de cobro alguno, anterior al 27 de marzo de 2019, superándose con creces el término de prescripción de cinco (5) años establecido en el Código de Comercio, para perseguir la deuda.

    · Que dentro del proceso se decretó el secuestro de bienes de propiedad del excepcionante, transcurriendo más de tres (3) meses sin notificar al demandado, como debió hacerse de acuerdo a las normas de procedimiento, por lo que procede el levantamiento inmediato esta medida cautelar.

  2. LA ENTIDAD EJECUTANTE.

    Si bien es cierto, se observa a foja 17 del expediente, que se le corrió traslado al Banco de Desarrollo Agropecuario, en atención al Despacho No. 78 de 10 de mayo de 2019, emitido por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, para que por medio del Juzgado Quinto de Circuito, Ramo Civil del Órgano Judicial, el Juzgado Ejecutor de la entidad bancaria contestara...

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