Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Noviembre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 22 de noviembre de 2019

Materia: Juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva

Tercería excluyente

Expediente: 838-19

VISTOS:

El Licenciado J.G., actuando en nombre y representación de Banco Hipotecario Nacional, ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema Tercería Excluyente dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue la Caja de Ahorros a A.A.S.G..

El Licenciado J.G. manifiesta que:

"PRIMERO: Que mediante Escritura Pública número doscientos sesenta y dos-treinta y seis mil dos (262-36-1002) de siete (7) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), emitida por la Notaria Especial del Banco Hipotecario Nacional, del Circuito Notarial de Panamá, la señora M.L.F., vendió una Finca de su propiedad a los señores M.C.H.Y.A.A.S.G., quienes a su vez celebraron Contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria y Anticrética, con el Banco Hipotecario Nacional, por la suma de VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BALBOAS CON 00/100 (B/.23,750.00), a un Plazo de veinticinco (25) años

...TERCERO: Que en virtud del proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo promovido por la Caja de Ahorros, mediante Auto número mil quinientos cuarenta y tres (1543) de dos (2) de junio de dos mil ocho (2008), que CORRIGE Auto número mil cuatrocientos sesenta y dos (1462) del diecisiete (17) de Abril de dos mil siete (2007), se ORDENA el Secuestro de la Cuota Parte de la Finca o Folio Real número 146282, con Código de Ubicación 8712, de la Sección de Propiedad del Registro Público, Provincia de Panamá, que le corresponde al señor A.A.S.G., portador de la cédula de identidad personal...

CUARTO

Que en virtud de lo establecido en el artículo mil seiscientos sesenta y uno (1661), del Código Civil, numerales uno (1) y tres (3), el Banco Hipotecario Nacional, tiene preferencia en su crédito frente a cualquier otro que no éste literalmente establecido en la norma invocada..."

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

Advierte la S. que, mediante el Auto N°1460 de 16 de abril de 2007 se libró mandamiento de pago contra A.A.S.G., hasta la concurrencia de B/.12,527,80; y el Auto N°1462 de 17 de abril de 2007 decretó secuestro contra el prenombrado.

La presente tercería excluyente fue interpuesta prematuramente, puesto que no consta en el expediente prueba alguna que demuestre que el secuestro decretado por el Juzgado Ejecutor de la Caja...

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