Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Agosto de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La M.M.A.F.D.A. ha presentado solicitud para que se le declare impedida, y en consecuencia se le separe del conocimiento del Incidente de Rescisión de Secuestro interpuesto por el licenciado L.A.O. en representación del BANCO INTEROCEÁNICO DE PANAMÁ, S. A. (INTERBANCO), dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a The New Investor Corp.

Sostiene la Magistrada DE AGUILERA para fundar su solicitud de impedimento que:

"Pongo en conocimiento de ustedes que estoy impedida para conocer del incidente de rescisión de secuestro interpuesto por el BANCO INTEROCEÁNICO DE PANAMÁ, S.A., dentro del juicio por jurisdicción coactiva promovido por el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ (Casa Matriz) contra THE NEW INVESTOR CORP., porque mi hijo R.S.A.F. actúa como apoderado judicial del BANCO INTEROCEÁNICO DE PANAMÁ, S.A., en varias causas civiles".

Considerando la solicitud de la M.M.A.F.D.A., a la luz del numeral 4 del artículo 78 de la Ley 135 de 1943, en concordancia con el numeral 2o. del artículo 749 del Código Judicial, es dable acceder a su solicitud de impedimento, en este caso, ya que de acuerdo con las disposiciones mencionadas, en situaciones como las que nos ocupa, las normas aludidas de la Ley 135 de 1943 y del Código Judicial son claras al establecer que es causal de impedimento:

"Artículo 78:

Son causas de impedimentos y recusación en los miembros del Tribunal de lo contencioso-administrativo las siguientes:

...

4o. Tener interés en la actuación o tenerlo alguno de los parientes expresados en el inciso anterior".

"ARTICULO 749. Ningún Magistrado o J...

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