Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Octubre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado F.Z., actuando en nombre y representación de J.A.B., ha interpuesto excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá

El licenciado Z. fundamenta la excepción de prescripción en los siguientes términos:

PRIMERO: Mediante Escritura Pública N°2932 de la Notaría Quinta del Circuito, de 14 de abril de 1981, entre el Banco Nacional de Panamá y J.A.B. se celebró un contrato de préstamo garantizado con primera hipoteca sobre bien mueble.

SEGUNDO: El bien dado en garantía, era un Autobús Bluebird, diesel por la suma de B/.45,000.00.

TERCERO: Mediante resolución de 4 de febrero de 1985, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, Casa Matriz, aprobó el remate del bien y se lo adjudicó por la suma de B/.19,028.00.

CUARTO: Mediante la Resolución de 21 de febrero de 2000, el Banco Nacional de Panamá, Casa Matriz, decretó embargo hasta la concurrencia de B/100,752.75, que representaba el saldo de la deuda, luego del descuento del remate más los intereses hasta la fecha.

QUINTO: La suma adeudada con los interés (sic) estaba prescrita. Desde que se aprobó el remate a la fecha de la dictación del auto de 21 de febrero de 2000, han transcurrido más de 15 años.

SEXTO: Al momento en que se debía el saldo, el Código Civil establecía en el artículo 1701 el término de prescripción en 15 año (sic). Conforme a la Ley coetánea está prescrita la obligación. También lo está si se computan los siete (7) años que la nueva ley fijó como máximo de la prescripción en las acciones personales que no tengan señalada término especial (artículo 11 de la Ley 18 de 31 de julio de 1992).

La Sala observa a fojas 14 y 15 del expediente administrativo que mediante el auto de 10 de mayo de 1983, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá libra mandamiento de pago ejecutivo contra J.A.B. por la suma total de sesenta y un mil cuatrocientos noventa y seis balboas con cincuenta y nueve centésimos en concepto de capital, intereses y costas; decretó embargo sobre el autobús B.B.D., Modelo A11 American, 74-A-3210, de propiedad de J.A.B., y ordenó la venta en pública subasta del mismo. El señor B. se notificó el día 1 de junio de 1983 del auto de 10 de mayo de 1983, tal como consta en el mismo auto ejecutivo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1706 del Código Judicial el ejecutado puede proponer las excepciones que crea que le favorezcan dentro de los ocho días siguientes a la...

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