Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Diciembre de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.M.C. en representación de WEST OCEAN, INC., ha interpuesto Incidente de Nulidad dentro del proceso ejecutivo que por cobro coactivo le sigue el Municipio de Panamá.

Argumentos del incidentista:

El representante de la sociedad impugnante sostiene en el escrito en que sustenta su pretensión, básicamente, que el Municipio de Panamá libró mandamiento de pago y secuestró la cuenta corriente de la sociedad WEST OCEAN, INC., siendo ésta una persona jurídica diferente a la verdadera deudora de la entidad municipal, cual es, el PALACIO GRAN BAHÍA, S. A.

El criterio vertido por el actor, fundamentalmente se encuentra plasmado en los siguientes planteamientos:

"...

QUINTO

Las personas naturales que aparecen en una y otra sociedad (PALACIO GRAN BAHÍA, S.A. y WEST OCEAN, INC., respectivamente), son totalmente diferentes, al igual que los nombres o razones sociales.

SEXTO

La sociedad que represento, nace a la vida jurídica el 1º de junio de 1990, mientras que PALACIO GRAN BAHÍA, S.A., estaba en crecimiento desde el 14 de junio de 1989, con un año también de diferencia.

SÉPTIMO

El negocio de la empresa PALACIO GRAN BAHÍA, S.A., cierra sus operaciones comerciales para su arrendador, INVERSIONES CHINA, S.A., desde el 1º de abril de 1992, tal como lo C. elS.F.C., presidente de la sociedad dueña del local arrendado.

OCTAVO

Era visible para el Municipio de Panamá, por la proximidad de éste a la empresa PALACIO GRAN BAHÍA, S.A., y para los ejecutores del Juzgado observar el cierre del local arrendado.

y (sic) también era lógico o de sano principio jurídico el analizar el lugar, el expediente, las notificaciones y también debieron investigar a fondo el caso, el nombre correcto del propietario de la Licencia y del negocio; situación que fue contraria a derecho e injusta para mi representada WEST OCEAN, INC.

NOVENO

Se trata de dos personas jurídicas distintas y diferentes totalmente, que a la luz del derecho positivo, representan derechos y obligaciones independientes para cada una, y están normadas y reguladas por el Código Civil, el Código de Comercio y el Código Fiscal, entre otros".

En atención a lo expuesto, el incidentista requiere a esta Superioridad para que una vez estudiadas, analizadas y confrontadas las situaciones puestas de relieve, "se concluya en bien de los intereses de los ciudadanos que se ven involucrados, por la falta de investigación de los funcionarios...

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