Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Marzo de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada INÉS YEE DE CARRERA, en representación de M.D.L., ha interpuesto Excepción de Inexistencia de la Obligación, en contra del proceso que por jurisdicción coactiva le sigue el Juzgado Ejecutor del INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO, al igual que a la sociedad Ecko Plaza, S. A.

El recurrente argumenta los siguientes planteamientos:

PRIMERO

EL INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO promovió Proceso Ejecutivo por Jurisdicción Coactiva contra la sociedad denominada ECKO PLAZA, S. A. propietaria del HOTEL ECKO PLAZA, ubicado en la Avenida 3 de noviembre, de la ciudad de D., Chiriquí. Al igual que contra el señor M.D.L..

SEGUNDO

De acuerdo a la certificación del Ministerio de Comercio, que figura a fojas 7 del expediente, el HOTEL ECKO PLAZA, ya mencionado, pertenece a la sociedad EXKO (sic) Plaza S. A.; y mi representado, M.D.L., es tan sólo el R.L. de esta sociedad.

TERCERO

El juzgado ejecutor del INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO no ha tenido presente la clara distinción que existe en nuestro Derecho de las personas naturales y jurídicas, en las que las sociedades civiles y comerciales pertenecen a estas últimas categorías y que se rigen por las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio (artículo 70 del Código Civil).

CUARTO

La sociedad ECKO PLAZA, S. A. es una sociedad anónima constituida de acuerdo a la ley 32 de 1927 y la misma, tal como lo dispone el artículo 251 del Código de Comercio, tienen personalidad jurídica propia y distinta de los socios para todos sus actos y contratos.

QUINTO

Mi representado MIRZAGHA DANIEL LEVY es Director y P. de la sociedad ECKO PLAZA, S.A. lo cual no indica que sea socio o accionista de la misma, ya que en nuestro Derecho para ser director no se requiere ser accionista de la misma, ya que en nuestro Derecho para ser director no se requiere ser accionista y no es necesario ser director para ser dignatario de la sociedad (artículo 55 y 67 de la Ley 32 de 1927), pero aunque lo fuera, el artículo 251 del Código de Comercio que ya vimos, dispone que la sociedad tendrá personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios para todos sus actos y contratos.

SEXTO

El juzgado ejecutor del INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO ha cometido un error sustancial al promover un proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva contra el señor M.D.L., cuando esta persona natural nada le adeuda a dicho Instituto, ya que el dueño del HOTEL...

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