Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Octubre de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado S.V.A., actuando en nombre y representación de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema tercería coadyuvante dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto Panameño de Turismo (I.P.A.T.) le sigue a HOTEL GORGONA JAYES, S.A. y/o HOTELES DEL INTERIOR, S. A.

El licenciado V. fundamenta la tercería coadyuvante en los siguientes términos:

PRIMERO

La sociedad HOTEL GORGONA JAYES, S.A., cuyo R.L. lo es R.C., con cédula de identidad 8-86-002, se inscribió en la Caja de Seguro Social, el 20 de diciembre de 1977 según consta en la ficha de inscripción patronal.

SEGUNDO

HOTEL GORGONA JAYES, S.A., se encuentra inscrita en la Caja de Seguro Social bajo el número patronal 87-853-0149 y distinguido con el número de RUC 987-258-20708.

TERCERO

Desde su inscripción el patrono (HOTEL GORGONA JAYES, S.A.) se comprometió a pagar las cuotas obrero patronales de acuerdo a lo previsto en el artículo 66-A del Decreto Ley No.14 del 27 de agosto de 1954 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social. A continuación transcribimos la norma:

"Los patronos al pagar el salario de sus trabajadores,les deducirán las cuotas que estos deben satisfacer y junto con el aporte del patrono entregarán a la Caja el monto de las mismas, dentro del plazo fijado en el Artículo 58 del Decreto Ley de agosto de 1954.

El patrono que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior, responderá del pago de sus cuotas y las del trabajador, sin perjuicio de las acciones penales que puedan ejercer la Caja o los asegurados, de acuerdo con las disposiciones del Código Penal."

CUARTO

El patrono HOTEL GORGONA JAYES, S.A., ha incumplido la obligación contenida, pues omitió el pago de las cotizaciones ordenadas por la ley, y en consecuencia adeuda a la Caja de Seguro Social, la suma de B/.99,900.75, según certificación de deuda expedida por la Dirección de Ingresos de dicha institución.

QUINTO

El Juzgado Ejecutor del Instituto Panameño de Turismo, ha señalado el día 25 de septiembre de 2000, como fecha para el remate de los bienes embargados.

SEXTO

El numeral 5 del artículo 1794 del Código Judicial, dice que la Tercería debe apoyarse en alguno de los documentos que presten mérito ejecutivo, y el artículo 1803 numeral 2, señala que prestan mérito ejecutivo, las copias de los reconocimientos y estado de cuenta a cargo de los...

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