Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Noviembre de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada A.L.C., actuando en nombre y representación de OMICRóN PANAMÁ CORPORATION, ha interpuesto ante la Sala Tercera (contencioso-administrativa) de la Corte Suprema incidente de levantamiento de secuestro dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que la Dirección General de Aeronáutica Civil le sigue a la Empresa Aerovías las Américas.

La licenciada C. sustenta el incidente de levantamiento de secuestro en los siguientes términos:

"PRIMERO: La empresa OMICRóN PANAMÁ CORPORATION y la empresa AEROVÍAS LAS AMÉRICAS, firmaron un Contrato de Venta Nº 2193 el 31 de agosto de 1995.

SEGUNDO

Que en virtud de este Contrato se le dio (sic) a la empresa AEROVÍAS LAS AMÉRICAS una Copiadora MITA DC-1435, serie Nº 46112560 con un valor de (B/.1,710.00).

TERCERO

Que mediante una Acción de Secuestro interpuesta por el Juzgado Ejecutor de Aeronáutica Civil se incorporó la Copiadora MITA DC-1435, serie Nº 46112560 con un valor de (B/.1,710.00) propiedad de la empresa OMICRÓN PANAMÁ CORPORATION, ya que en atención a lo que establece la Cláusula Octava de dicho Contrato se establece la Retención del Dominio hasta cuando quede satisfecha la obligación.

CUARTO

En virtud del hecho anterior y que se trata de un hecho real, Retención de Dominio, nuestra legislación establece claramente que dichos objetos muebles o inmuebles que se encuentren en este estado no son sujetos de ninguna acción promovida por terceros (en este caso Aeronáutica (sic) Civil), lo cual corroboramos con el Decreto Ley Nº 2 del 24 de mayo de 1995, mediante el cual se adiciona el artículo 1567 del Código Civil sobre lo relativo a este tipo de Contrato de Compra-Venta con Retención de Dominio, como lo establecen respectivamente los artículos 12,15 y siguientes de la citada excerta legal.

QUINTO

De lo indicado en el hecho anterior y analizando la cláusula octava del Contrato de Venta Nº 2193 de 31 de agosto de 1995, se observa claramente en parte pertinente lo pactado por las partes en lo siguiente ... "EL VENDEDOR conserva sus derechos de dominio sobre dicho artículo (sic), no haya sido totalmente pagado el precio aquí estipulado y el valor de los accesorios y servicios que EL COMPRADOR adeude AL VENDEDOR".

SEXTO

Así también tenemos en el artículo 12 del citado Decreto Ley Nº 2 de 1955 en sus numerales 13, 14, 15 y 16 se establece claramente la protección que por L. le da al VENDEDOR de...

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