Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Mayo de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.F.O.N., actuando en nombre y representación de M.D.C.D.R., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

El licenciado O. fundamenta la excepción de prescripción señalando lo siguiente:

1. En el Municipio de Panamá existen un plural número de multas en concepto de estacionamientos en contra de mi representada las cuales tienen fecha de expedición de más de siete años.

2. Las boletas puestas a nuestra representada han cumplido en exceso el tiempo que por ley se requiere para la prescripción de las acciones personales.

3. Las boletas de estacionamiento impuestas a mi representada son obligaciones de tipo personal y por ende sólo dan derecho a acciones de tipo personal.

4. El Código Civil en su artículo 1701 establece que prescriben en siete años las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción.

5. Todas las boletas de estacionamiento que por este medio solicitamos sean declaradas prescritas tienen más de siete años de haber sido expedidas; y por tal motivo se debe acceder a lo pedido

La Sala observa que se notificó del auto ejecutivo a la señora M.D.C. de Román el 23 de abril de 1999 y la presente excepción de prescripción fue presentada ante el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá el 21 de abril de 1999. Cabe señalar que tal como lo dispone el artículo 1706 del Código Judicial el ejecutado...

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