Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Noviembre de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada J.C.A., actuando en nombre y representación de J.A.R.U., ha interpuesto recurso de apelación contra el auto No. 936 del 22 de abril de 2002, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la CAJA DE AHORROS a los señores F.A.R. y J.A.R.U..

La licenciada C. sustenta su recurso de apelación señalando que el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros no cumplió con las normas de notificación, pues el edicto con el que se le notificó el Auto No. 936 de 22 de abril de 2002, mediante el cual se le adjudicó definitivamente y libre de gravámenes la finca Nº107121 de propiedad de F.R.R. y J.A.R.U. a la señora A.L.C.F., no reunió ciertos requisitos como lo son el hecho de que este tipo de notificación debe encabezarse con la palabra edicto numerado en su parte superior, luego debe indicarse el proceso de que se trata y las partes que obran dentro de él, debe seguir la fecha de la resolución que se notifica, se transcribe la providencia, autos o la parte resolutiva de una sentencia y por último se indicarán en él las fechas y horas de su fijación y desfijación. De igual forma, manifiesta que el secretario judicial del Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros no señala no anotó el día y la hora de la desfijación.

El apoderado judicial de la Caja de Ahorros en su escrito de oposición al recurso de apelación le pide a la Sala Tercera que rechace el recurso de apelación interpuesto por la licenciada J.C., ya que en la cláusula décimo tercera de la Escritura Pública No.6644 de 6 de abril de 1987 de la Notaría Tercera del Circuito de Panamá en el que se encuentra registrado el contrato de préstamo con garantía hipotecaria y anticrética entre la Caja de Ahorros y F.A.R.R. y J.A.R. de R., consta que el deudor renuncia a los trámites del juicio ejecutivo, al domicilio y conviene que en caso de remate sirva de base para la venta de los bienes hipotecados la suma por la cual la Caja de Ahorros presenta la demanda, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 1744 del Código Judicial el recurso de apelación debe rechazarse, pues cuando se produce esta circunstancia no pueden interponerse incidentes ni presentar excepciones que no sean las de pago o prescripción.

La Procuradora de la Administración, por medio de la Vista No.475 de 11 de septiembre de 2002, le solicita a los Magistrados que integran la Sala Tercera que no se acceda a lo pedido por el recurrente, ya que el recurso de apelación resulta improcedente porque en la...

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