Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Noviembre de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.R.C., actuando en su condición de apoderado judicial de L.C.C., ha interpuesto EXCEPCION DE PRESCRIPCION dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el BANCO NACIONAL DE PANAMA le sigue a L.R.T. (Q.E.P.D.) y L.R.C..

La parte ejecutada considera que en la presente ejecución se ha producido el fenómeno de la prescripción porque los funcionarios del Banco Nacional de Panamá así lo advirtieron y como condición para declararla recomendaron a L.R.C. RANGEL pagar CIEN BALBOAS (B/.100.00) en concepto de gastos y de esta forma concluir el proceso. Esta propuesta, continua aduciendo la parte actora fue aceptada y así consta por escrito. (véase hecho sexto del libelo)

Por su parte, el Banco Nacional de Panamá solicitó el rechazo de la presente incidencia por considera que no reúne los requisitos de forma contemplados en la ley. En ese sentido, la entidad ejecutante argumenta que la parte actora omitió indicar las pruebas que acompaña o las que aduce en sustento de su pretensión, ni tampoco menciona en el incidente las pruebas contenidas en el expediente principal (artículos 693, 693 y 1708 de Código Judicial).

Finalmente la Procuradora de la Administración, en su Vista número 373 de 26 de julio de 2001 consideró que la deuda que motiva el presente análisis había prescrito; toda vez que habían transcurrido más de cinco años desde el día en que la ejecución se hizo exigible (6 de junio de 1974) hasta el día en que se expidió mandamiento de pago el día 20 de abril de 2001.

DECISION DE LA SALA TERCERA

Evacuados los trámites de ley, corresponde entonces entrar a resolver la presente controversia.

Observa la Sala, a foja 29 del expediente judicial, copia auténtica del contrato de préstamo 72B3620 de 5 de diciembre de 1972 celebrado entre el Banco Nacional de Panamá y L.R.T. por la suma de QUINIENTOS BALBOAS (B/.500.0 0) más intereses, constituyéndose como codeudor de la obligación, el señor L.R.C..

Este contrato de préstamo debía ser satisfecho en el término de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de su celebración (5 de diciembre de 1972), por lo que haciendo los cálculos correspondientes se determina que el vencimiento del mismo se producía el día 6 de mayo de 1974; siendo a partir de este momento cuando comienza a correr el término de prescripción que, tal como lo señala la Procuradora de la Administración, es de cinco años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1650 del Código de Comercio cuyo texto es el...

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