Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Diciembre de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.R.A., actuando en nombre y representación de HOTELES DEL INTERIOR, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de inexistencia de la obligación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto Panameño de Turismo le sigue HOTEL GORGONA JAYES, S.A. y HOTELES DEL INTERIOR, S. A.

Por medio de escrito fechado el 3 de diciembre de 1997, que consta a foja 19 del expediente, la parte actora presentó desistimiento de la excepción de inexistencia de la obligación, por lo que la Sala procede a determinar su admisibilidad.

A juicio de la Sala el desistimiento presentado por la parte actora es procedente y debe acogerse, acorde a lo preceptuado en el artículo 66 de la Ley 135 de 1943, que permite el desistimiento en cualquier estado del proceso, y los artículos 1073 y 1080 del Código Judicial que recogen el mismo principio.

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