Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Octubre de 2000

PonenteJORGE FÁBREGA P
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada C.C., actuando en nombre y representación de V.M.F. Y FÁBRICA DE MUEBLES FALCÓN, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Ministerio de Comercio e Industrias.

Mediante auto de 28 de abril de 2000, se admite la excepción de prescripción y se hizo traslado de la misma al Juez Ejecutor del Ministerio de Comercio e Industrias y a la Procuradora de la Administración.

La licenciada C. de C. sustenta la excepción de prescripción en los siguientes términos:

"PRIMERO: Que mediante la Resolución No. 18 de 10 de mayo de 1990, el Juzgado Ejecutor del Ministerio de Comercio e Industrias libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva en contra de V.M.F. P/Fábrica de Muebles Falcón, S.A., por la suma de Cuarenta y Seis Mil Doscientos Treinta y Cinco balboas con 62/100 (B/.46,235.62), correspondientes a Capital e Intereses y Tres Mil Seiscientos Noventa y Ocho balboas con 62/100 (B/.3,698.62), en concepto de Gastos de Ejecución.

SEGUNDO

Que mediante la Resolución No. 29 de 10 de mayo de 1990, el Juzgado Ejecutor del Ministerio de Comercio e Industrias, Resolvió: decretar embargo sobre los bienes muebles descritos en la Escritura Pública No. 8086 de 15 de septiembre de 1982, debidamente inscrita en el Registro Público a la Ficha 13609, R. 1281, Imagen 0012, Sección de Micropelículas de bienes muebles, sobre el 15% del excedente del salario mínimo de V.M.F.P., con cédula de identidad personal No. 7-81-186, deudor y G.Q.S.D.F., codeudora, con cédula de identidad personal No. 8-139-912 y sobre cualquier cuenta de ahorro corriente que posean, tanto el deudor, como la codeudora en cualquier banco de la localidad, así como cualquier otro bien susceptible de embargo, hasta la concurrencia de Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Treinta y Cuatro balboas con 47/100 (B/.49,934.47), en concepto de Capital, Intereses y Gastos de Ejecución.

TERCERO

De la única diligencia que se le ha presentado al deudor para el reconocimiento de su existencia, lo es el Auto de secuestro que decreta el embargo respectivo y que lleva, como hemos dicho, la distinción en la Resolución 29 de 10 de mayo de 1990.

CUARTO

Ahora bien, la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Contencioso Administrativo, mediante Sentencia de 7 de septiembre de 1999, falló lo siguiente:

"En consecuencia, los Magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley MODIFICAN el Auto No. 32-99 de 25 de febrero de 1999 expedido por el Juzgado Ejecutor del Ministerio de Comercio e Industrias, en los siguientes términos:

  1. - Se libra mandamiento de pago por vía ejecutiva contra V.F. y FÁBRICA DE MUEBLES FALCÓN por la suma de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BALBOAS CON 62/100 (B/.27,832.62).

  2. - Se mantienen las medidas cautelares decretadas por un monto de DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BALBOAS CON 06/100 (B/.10,771.06).

    En consecuencia, cabe la aplicación del artículo 1701 del Código Civil, tal como quedó reformado por la Ley 18 de 31 de julio de 1992, que dice lo siguiente:

    "Artículo 1701. Prescriben...

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