Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Junio de 1997

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución18 de Junio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado H.Z. actuando en representación del señor E.R., ha interpuesto excepción de prescripción de la obligación dentro del proceso ejecutivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue.

El excepcionante esgrimió en el libelo contentivo de su pretensión, básicamente el siguiente argumento:

SEGUNDO: La obligación o deuda que se quiere hacer efectiva por el Banco Nacional, tiene su origen en la escritura pública Nº 2974 de 1 de junio de 1974, lo que claramente indica que al ser notificado de la demanda ejecutiva mi representado 22 años después de ser exigible el cumplimiento de dicha obligación estamos en presencia de la figura de la prescripción tanto ordinaria como extraordinaria que señalan los artículos 1670, 1698, 1699, 1700 y 1701 en concordancia con los artículo 1780 y 1711 a contrario seusu todos del código civil. En estricta hermenéutica legal, se entiende interrumpida la prescripción en el momento en que se interponga la reclamación judicial y se le notifica personalmente el traslado de la demanda al deudor o demandado tal y como señala el artículo 1667 numeral 1 del Código Judicial en concordancia con el artículo 658 del mismo código, que señala con toda claridad las reglas ha aplicar en el presente caso.

Encontrándose el proceso en este estado los Magistrados que integran la Sala Tercera, proceden ha emitir las siguientes consideraciones.

Con respecto a la excepción de prescripción presentada se evidencia que el interesado incumple con lo preceptuado en el artículo 1706 del Código Judicial, que establece el término preclusivo de ocho días inmediatamente siguiente a la notificación del Auto Ejecutivo, para que el ejecutado interponga la excepción que estime conveniente. Dicho artículo preceptúa:

ARTÍCULO 1706: Dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo, puede el ejecutado proponer las excepciones que crea le favorezcan; pero no se suspenderá la práctica de las diligencias ejecutivas, las...

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