Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Octubre de 2001

PonenteHIPÓLITO GILL SUAZO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.R.R., actuando en nombre y representación de O.A.D.G., ha presentado incidente de nulidad de todo lo actuado en el proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco de Desarrollo Agropecuario, Zona de Coclé, le sigue a DISTRIBUIDORA ROMAYA, S.A. y O.A.D.G..

El incidentista asegura que el Juzgado Ejecutor ha incurrido en causales de nulidad, por las razones que seguidamente transcribimos:

Tercero

El Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario, Zona de Coclé, ha instaurado un proceso ejecutivo por cobro coactivo contra Distribuidora Romaya, S.A. y O.A. de G..

Cuarto

En este proceso se ha demandado a O.A. de G. por virtud de la hipoteca que ésta constituyó a favor del Banco demandante y se ha embargado y se está persiguiendo el bien supuestamente hipotecado.

Quinto

De conformidad con el artículo 1758 del Código Judicial, aplicado por remisión del artículo 1801 ibídem, para iniciar este proceso el Banco demandante debió aportar una certificación del Registro Público en la que se hiciera constar que la referida hipoteca está vigente, certificación que no ha aportado.

Sexto

Contrario a ello, el Banco demandante solicitó al Registro Público y éste certificó sobre la historia de la mencionada finca, certificación que en relación a la hipoteca que la afectaba acredita que dicho gravamen tenía un plazo de duranción de un (1) año solamente, sin mencionar si está o no vigente.

Séptimo

La señora O.A. de Tejeira (sic) fue notificada del auto de mandamiento de pago el día 14 de agosto del 2001 (folio 34), razón por la que el término para ella proponer excepciones vence el día 24 de agosto de 2001.

Octavo

Por medio de la resolución de 15 de agosto de 2001 (folio 128), es decir, emitida al día siguiente de la notificación de nuestra representada, irrespetando el término para promover excepciones, el Juzgado Ejecutor del Banco demandante decretó la venta en subasta pública de la mencionada finca número 16.135, de propiedad de la señora A. de González.

Noveno

Este proceder del Juzgado Ejecutor viola por omisión o falta de palicación el artículo 1724 del Código Judicial, aplicado por remisión del artículo 1801 ibíbem, que explica que el remate se debe decretar únicamente si no se hubieren propuesto excepciones dentro del término correspondiente o si estuviere en firme el auto que las decide.

Décimo

La actuación del Juzgado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR