Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Enero de 1999
Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 1999 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma I. y Asociados, en representación
de R.C.S.M., ha interpuesto Recurso de Apelación contra
la Resolución No. 006 de 29 de julio de 1998, proferida por el Juzgado Ejecutor
de la Corporación Azucarera La Victoria, dentro del proceso ejecutivo por cobro
coactivo que dicha entidad le sigue, y por medio de la cual se libra
mandamiento de pago en su contra.
El Juzgado Ejecutor de la
Corporación Azucarera la Victoria, mediante Resolución No. 90-021 de 12 de
noviembre de 1990, decretó secuestro sobre la Finca No. 5476, inscrita a Folio
446, Tomo 543, Sección de la Propiedad, Provincia de Chiriquí, del Registro
Público, propiedad del señor S.M., hasta la concurrencia de
B/.49,674.82, en concepto de deuda por el uso de 888 horas de servicio de un
tractor Valmet de propiedad del Ingenio de Chiriquí. La suma decretada
corresponde al capital adeudado de B/.38,507.62; más los intereses legales
calculados al 9% de valor anual adeudado, más 20% fijo de la deuda en concepto
de gastos de cobranza.
Posteriormente, la entidad
ejecutante expide la Resolución No. 006 de 29 julio de 1998, que libra
mandamiento de pago por vía ejecutiva contra R.C.S.M., y
donde se establece que los intereses serán calculados al 6% anual, desde la
fecha en que se originó la obligación.
El demandante ha indicado para
justificar su pretensión de que el auto ejecutivo sea revocado, lo siguiente:
"Que
el Juzgado Ejecutor de la Corporación Azucarera La Victoria ha librando
mandamiento de pago por la vía ejecutiva por una suma totalmente incorrecta, o
sea, que corresponde al monto total del secuestro decretado el 12 de noviembre
de 1990 y que incluye en esa ocasión un interés por encima del legalmente
permitido por la ley (9% anual), en vez del 6% anual que consagra el artículo
993 del Código Civil, más un 20% fijo de la deuda en concepto de gastos de
cobranza" (f. 6).
La entidad demandada al contestar el
recurso de apelación, se opone a la petición incoada por el recurrente, en
atención a que la suma por la cual se libró mandamiento de pago incluye los
perjuicios ocasionados por el señor R.S.M., al hacer trabajar con
dineros de dicha institución, lo que la obligó a buscar otras fuentes de
crédito. Además, agrega que el apelante no expresa razones jurídicas para
revocar la Resolución No. 006 de 29 de julio de 1998.
Por su parte, la señora Procuradora
de la Administración mediante V.F. No. 419 de 12 de noviembre de 1998,
consideró que no le asiste la razón al apelante, en...
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