Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Enero de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución20 de Enero de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma I. y Asociados, en representación

de R.C.S.M., ha interpuesto Recurso de Apelación contra

la Resolución No. 006 de 29 de julio de 1998, proferida por el Juzgado Ejecutor

de la Corporación Azucarera La Victoria, dentro del proceso ejecutivo por cobro

coactivo que dicha entidad le sigue, y por medio de la cual se libra

mandamiento de pago en su contra.

El Juzgado Ejecutor de la

Corporación Azucarera la Victoria, mediante Resolución No. 90-021 de 12 de

noviembre de 1990, decretó secuestro sobre la Finca No. 5476, inscrita a Folio

446, Tomo 543, Sección de la Propiedad, Provincia de Chiriquí, del Registro

Público, propiedad del señor S.M., hasta la concurrencia de

B/.49,674.82, en concepto de deuda por el uso de 888 horas de servicio de un

tractor Valmet de propiedad del Ingenio de Chiriquí. La suma decretada

corresponde al capital adeudado de B/.38,507.62; más los intereses legales

calculados al 9% de valor anual adeudado, más 20% fijo de la deuda en concepto

de gastos de cobranza.

Posteriormente, la entidad

ejecutante expide la Resolución No. 006 de 29 julio de 1998, que libra

mandamiento de pago por vía ejecutiva contra R.C.S.M., y

donde se establece que los intereses serán calculados al 6% anual, desde la

fecha en que se originó la obligación.

El demandante ha indicado para

justificar su pretensión de que el auto ejecutivo sea revocado, lo siguiente:

"Que

el Juzgado Ejecutor de la Corporación Azucarera La Victoria ha librando

mandamiento de pago por la vía ejecutiva por una suma totalmente incorrecta, o

sea, que corresponde al monto total del secuestro decretado el 12 de noviembre

de 1990 y que incluye en esa ocasión un interés por encima del legalmente

permitido por la ley (9% anual), en vez del 6% anual que consagra el artículo

993 del Código Civil, más un 20% fijo de la deuda en concepto de gastos de

cobranza" (f. 6).

La entidad demandada al contestar el

recurso de apelación, se opone a la petición incoada por el recurrente, en

atención a que la suma por la cual se libró mandamiento de pago incluye los

perjuicios ocasionados por el señor R.S.M., al hacer trabajar con

dineros de dicha institución, lo que la obligó a buscar otras fuentes de

crédito. Además, agrega que el apelante no expresa razones jurídicas para

revocar la Resolución No. 006 de 29 de julio de 1998.

Por su parte, la señora Procuradora

de la Administración mediante V.F. No. 419 de 12 de noviembre de 1998,

consideró que no le asiste la razón al apelante, en...

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