Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Mayo de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El M.A.H. ha presentado solicitud de que se le declare impedido y en consecuencia se le separe del conocimiento de la demanda laboral propuesta por G.P.D. contra COMPAÑÍA TEXACO DE PANAMÁ, S.A. y/o THE TEXACO COMPANY OF PANAMÁ, S. A.

Sostiene el Magistrado HOYOS, para fundar su solicitud de impedimento que:

Como lo he manifestado en ocasiones anteriores laboré en la firma de abogados A., F. y F. desde el mes de marzo de 1976 hasta el 2 de enero de 1990. Dicha firma representa a la parte demandada en el proceso arriba indicado.

Mientras laboré en Arias, F. y F. fuí asesor en materia laboral de la empresa Texaco, demandada en este proceso y en múltiples ocasiones le serví de asesor y les dí consejo sobre la forma y procedimiento que debían seguir para efectuar descuento salarial a los trabajadores, materia que es precisamente la que se debate en este proceso.

De lo anterior se colige que me encuentro en la causal de impedimento prevista en el numeral 10 del artículo 647 del Código de Trabajo."

Considerando la solicitud del M.A.H., a la luz del numeral 10 del artículo 647 del Código de Trabajo es dable acceder a su solicitud de impedimento en este caso, ya que de acuerdo con la disposición mencionada, en los casos como este, numeral 10 del artículo 647 del Código de Trabajo, es claro al establecer que son causales de impedimento:

Artículo 647.-

...

...

10.- Haber intervenido el Juez o Magistrado, su Cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso como Juez, Agente del Ministerio Público, testigo, perito, depositario, auxiliar de la jurisdicción, apoderado o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto a los hechos que dieron margen al mismo.

Por las razones expuestas, la Sala Tercera, L., de la Corte Suprema, administrando...

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