Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Mayo de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. H.G.N., actuando en representación de G.H. DE MORENO Y OTROS, ha presentado tercería coadyuvante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social a QUEEN CHEMICAL INDUSTRY, INC.

El tercerista fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

"PRIMERO: La QUEEN CHEMICAL INDUSTRY, INC., es una empresa que en Calle Cuarta de Río Abajo, se dedicaba a la fabricación de cosméticos y perfumes en general.

SEGUNDO

En el desarrollo de su actividad la QUEEN CHEMICAL INDUSTRY, INC., contrató los servicios de todos mis representados, los cuales a la postre quedaron cesantes por la acción de acreedores y de la adversa situación económica de aquélla.

TERCERO

La cesantía de mis representados justificó que demandáramos a la QUEEN CHEMICAL INDUSTRY, INC., al haber despido de mis representados por razones de índole económica, sin el cumplimiento de la formalidad, que en estas circunstancias, le impone el artículo 215 del Código de Trabajo, el cual en este aspecto sentencia:

"Cuando el despido tuviese como causa una de las señaladas en el acápite c) del artículo 213, el empleador deberá comprobar la causa respectiva ante las autoridades administrativas de trabajo.

En los casos de que trata este artículo, el despido sin cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso anterior, se consideran de pleno derecho injustificado".

CUARTO

La Dirección General de Trabajo y Bienestar Social, por virtud de la Demanda Laboral interpuesta condenó a la QUEEN CHEMICAL INDUSTRY, INC., a pagar a favor de todos mis representados todas las prestaciones y derechos laborales por despido injustificado, además de los salarios caídos, recargos, intereses, costas, según Sentencia distinguida como RESOLUCIÓN Nº 31-DGT-53-95 de 26 de septiembre de 1995.

QUINTO

Para estos días, estamos enterados de que la Caja de Seguro Social, a través del Juzgado Ejecutor de la misma, está señalando el cinco (5)."

Mediante auto de 16 de octubre de 1995 se le corrió traslado de la tercería al Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social y a la Procuradora de la Administración.

La apoderada judicial de la Caja de Seguro Social se opone a la pretensión de cobro preferencial que intenta hacer valer el tercerista frente al derecho de la Caja de Seguro Social, sobre la base de que el artículo 166 del Código de Trabajo, señala la preferencia en el crédito sobre el importe de los salarios...

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