Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Octubre de 1993

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado F.P., en representación de L.A.T., ha promovido Incidente de Nulidad dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá, para que se anule el auto ejecutivo de 14 de julio de 1986, la diligencia de inventario y avalúo de 25 de julio de 1986, el memorándum 87 (4120-08-02)884, el memorándum s/n de 17 de diciembre de 1987, el auto No. 8 de 8 de febrero de 1991, el memorándum No. 92(14100-08-02)47 de 21 febrero de 1992, el memorándum s/n de 25 de febrero de 1992 y el auto No. 79 de 29 de junio de 1992.

Este incidente es accesorio de un proceso ejecutivo hipotecario mediante el cual se demanda el pago de una obligación cuyo cumplimiento se garantizó con hipoteca y anticresis sobre bienes muebles, hipoteca sobre bienes muebles y prenda agraria sobre varias cabezas de ganado y sobre los cultivos de semilla de piña sembrados en las fincas hipotecadas, tal como consta en la Escritura Pública No. 6427 de 30 de octubre de 1974 de la Notaría Pública Quinta del Circuito de Panamá, por cual el First National City Bank, Sucursal de D. declara cancelados unos gravámenes hipotecarios, anticréticos y prendarios por L.A.T.S., quien celebra con el Banco Nacional de Panamá un contrato de préstamo agropecuario No. 901-B-PAN con garantía hipotecaria, anticrética y sobre bienes muebles, modificada por la Escritura Pública No. 378 de 16 de abril de 1979 de la Notaría Pública Primera del Circuito de Chiriquí.

En la cláusula 17a. de la escritura pública No. 6427 de 30 de octubre de 1974 que sirvió de recaudo ejecutivo, la parte deudora renunció al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo, y convino que en caso de remate de la finca gravada y del ganado dado en prenda, sirva de base para la venta la suma por la cual presente el Banco la demanda.

El artículo 1602 del Código Civil preceptúa que las partes pueden pactar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR