Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Mayo de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El M.A.H. ha presentado solicitud de que se le declare impedido y en consecuencia se le separe del conocimiento de la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción propuesta por la firma A., F. y F. en representación de TA TRIUMPH-ADLER AKTIENGESELLCHAFT, para que se declare nulo por ilegal, la Resolución Nº.184 de 31 de octubre de 1988, dictada por la Directora General de Comercio Interior; y, la Resolución Nº.81 de 26 de julio de 1989, dictada por el Ministro de Comercio e Industrias y para que se hagan otras declaraciones.

Sostiene el M.H., para fundar su solicitud de impedimento que:

Como es de conocimiento de los Honorables Magistrados laboré en la citada firma desde el mes de marzo de 1976 hasta el 2 de enero de 1990.

La demanda que nos ocupa fue presentada el 9 de octubre de 1989 y estuve presente en reuniones de A., F. y F. en las cuales se conceptuó sobre la validez del acto acusado. Por ello considero que me encuentro en la causal de impedimento prevista en el numeral 1o. del artículo 78 de la Ley 135 de 1943.

Considerando la solicitud del M.A.H., quien la apoya en el numeral 1 del artículo 78 de la Ley 135 de 1943, es dable acceder a su solicitud de impedimento en este caso, ya que de acuerdo con la disposición menionada, en los casos como éste, el numeral 1 del artículo 78 de la Ley 135 de 1943 es claro al establecer que:

Son causales de impedimento y recusación en los miembros del Tribunal de lo Contencioso-administrativo las siguientes:

1º.Haber conceptuado sobre la validez o nulidad del acto que se acusa, o sobre el negocio sometido al conocimiento de la corporación, o haber favorecido a cualquiera de las partes en el mismo;

Por las razones expuestas, la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA...

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